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Tribuna
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Una baja laboral cuando iba a tomar vacaciones

Año tras año, al llegar el periodo estival, se nos plantea una consulta relacionada con el derecho a disfrutar de las vacaciones remuneradas. Esta consulta me recuerda la moraleja de El elefante encadenado, el cuento en el que Jorge Bucay narra la historia de un elefante que durante su función en el circo hacía alardes de una fuerza descomunal pero que después de su actuación permanecía atado con una cadena unida al suelo por una pequeña estaca.

Los efectos jurídicos-laborales del solapamiento de una incapacidad temporal con las vacaciones habían, al parecer, dejado de suscitar grandes problemas interpretativos. Aunque quizá sea más correcto decir que los problemas, que en la práctica seguían existiendo, encontraban pautas de resolución asentadas, bien a través de las previsiones contenidas en la negociación colectiva, bien en los criterios al respecto establecidos por la jurisprudencia y la doctrina judicial.

Sin embargo, una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y llevada mediante recurso de casación al Tribunal Supremo, viene a demostrar lo que decía aquel cuento del elefante encadenado: 'La única manera de saber si puedes es intentándolo'. Dicho de otro modo, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo muestra nuevamente que el Derecho del trabajo es un sector del ordenamiento jurídico en permanente evolución, lo que nos empuja a defender judicialmente aquél derecho que consideramos que nos pertenece.

El solapamiento de una incapacidad permanente con las vacaciones ha sido una vieja problemática que los tribunales, ante una falta de respuesta expresa de nuestro ordenamiento jurídico, han ido resolviendo. De este modo, se ha ido elaborando una doctrina judicial conforme a la cual es preciso distinguir según si la contingencia determinante de incapacidad temporal se haya producido ya comenzadas las vacaciones o anteriormente.

Si el trabajador se sitúa en incapacidad temporal una vez iniciadas sus vacaciones, no da derecho a exigir a la empresa un nuevo señalamiento. Estaríamos ante un típico supuesto de caso fortuito y, como tal, extraño al área de disponibilidad empresarial. No obstante, la empresa sí deberá fijar un nuevo período de vacaciones por los días coincidentes con el período de incapacidad temporal cuando así lo hubiera previsto en un pacto individual con el trabajador o colectivo con sus representantes.

Si el trabajador se sitúa en incapacidad temporal con anterioridad a la fecha señalada, mediante acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, para su disfrute no da derecho a un nuevo señalamiento para el trabajador en incapacidad temporal. Si bien, esa regla general cede si así se hubiese previsto mediante convenio colectivo.

Por ello, y salvo esas excepciones, la doctrina jurisprudencial era clara y unánime al declarar que fijada la fecha de vacaciones para todo el personal en virtud de acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, la superposición que pudiera producirse de una situación de incapacidad temporal con el período de vacaciones fijado no autoriza a un nuevo señalamiento de carácter individual, al ir en contra del pacto general establecido colectivamente.

Y decíamos era, ya que una sentencia del Supremo señala, en obiter dicta, que la situación de incapacidad temporal que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada tampoco puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa.

El Tribunal Supremo razona que la coincidencia en el tiempo de una baja por incapacidad temporal, devenida bien sea de enfermedad común o por maternidad, con el período preestablecido en la empresa para el disfrute de vacaciones, responde a la protección y defensa de un interés jurídico completamente distinto al que es propio del descanso por vacación anual, y que por ello se debe señalar un nuevo periodo.

Por consiguiente, parece ser que el Tribunal Supremo va a modificar su criterio a la hora de determinar los efectos jurídicos del solapamiento de una incapacidad temporal con el periodo de disfrute de vacaciones, cuando esa incapacidad, y así se deduce del propio tener literal de la sentencia, devenga de una enfermedad común o por maternidad. Pero qué ocurrirá si la causa de la incapacidad temporal es por accidente laboral.

Para más inri, y siendo como es que el nuevo criterio no es jurisprudencia, aún tenemos que esperar tiempo hasta tener un criterio definitivo. En fin, que una vez más la negociación colectiva debe erigirse en reguladora de las condiciones laborales si se quiere dejar de discutir ante los Tribunales la problemática de las vacaciones.

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