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Solicitan que se permita cambiar de proveedor a los cinco años

Las gasolineras piden a Industria que limite la exclusividad de sus contratos

La patronal de las estaciones de servicio ha solicitado al Ministerio de Industria que los contratos en exclusiva firmados entre petroleras y gasolineras no puedan exceder de cinco años, prohibiéndose expresamente duraciones indefinidas.

La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) ha solicitado al Gobierno, en sus alegaciones al anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución, que cumpla escrupulosamente las normas españolas y comunitarias de derecho de la competencia e impida que los contratos de suministro en exclusiva duren más de cinco años. La patronal rechaza así la redacción de los artículos 21 y 22 de dicho anteproyecto que contemplan la posibilidad de contratos en exclusiva de duración indefinida.

La redacción del anteproyecto establece en un primer término que los contratos de distribución "definirán su periodo de vigencia". Sin embargo, a continuación permite que "en caso de no determinarse plazo de duración los contratos se entenderán concertados por tiempo indefinido". Desde el estudio jurídico Ejaso, asesor legal de la patronal de las gasolineras, señalan la contradicción de tal redacción, pues si se exige duración de los contratos, no cabe aceptar que haya contratos sin plazo. Y mucho menos que sean por tiempo indefinido.

En las alegaciones de CEEES al anteproyecto, la patronal considera de "muy especial trascendencia la inclusión de la referencia a los límites temporales impuestos por la normas de la competencia", para su sector donde es muy usual que el distribuidor quede ligado en exclusiva a un determinado proveedor.

Según las alegaciones de los gasolineros, tanto las normas comunitarias como las españolas (incluidas sentencias del Tribunal de Luxemburgo) establecen que los contratos en exclusiva no pueden superar los cinco años y prohíben expresamente la duración indefinida. Entienden, pues, que la redacción del anteproyecto debe contemplar que los contratos en exclusiva no podrán pasar de cinco años.

Una batalla duradera

La pelea entre operadoras y su red de distribución por la duración de los contratos en exclusiva viene de largo. Los vendedores aceptan un plazo de cinco años de exclusividad para poder amortizar las inversiones que realizan las operadoras en sus instalaciones. Sin embargo, siempre han abogado por tener libertad pasado ese plazo para poder contratar con otra petrolera que garantice mayores rentabilidades.

La Ley de Contratos de Distribución es para ellos una oportunidad de abrir el sector a la competencia. Y entienden que la libertad de elección de proveedor es la mejor forma de obtenerla. Lo que no implica que necesariamente el gasolinero desee abandonar a su proveedor pasados los cinco años. Por eso, consideran que ha de permitirse plazos superiores a cinco años, pero siempre que el contrato pueda revocarse en cualquier momento.

Recomendar precios, no imponerlos

Otra batalla entre las petroleras y sus distribuidores radica en la imposición de precios por parte de los primeros que, según los segundos, merma su rentabilidad hasta límites insostenibles.Ante tal preocupación, la CEEES ha dedicado parte de las alegaciones al anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución al artículo 10 en lo referido a la comunicación de precios y tarifas. En opinión de los gasolineros, su redacción puede inducir a confusión entre la "posibilidad de recomendar un precio de venta al público o fijar un precio máximo" (permitido por la competencia con limitaciones) y la "fijación al distribuidor de precios de venta al público por medios directos o indirectos".Por eso, solicita a Industria que incluya en la redacción la coletilla "dentro de los límite impuestos por el Derecho de la competencia". CEEES quiere evitar con ello que pueda interpretarse que estos contratos con referencia a imposición de precios por parte del proveedor "se encuentren amparados por una autorización o exención legal".

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