11 Miguel Angel 25/01/2012 15:41 h.
*El Estatuto de los Trabajadores define, en su artículo 15.1.a) el contrato de trabajo para obra o servicio determinada como aquél que se concierta para “la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración...
12 Rodolfo 25/01/2012 14:08 h.
Tradicionalmente ha habido muchas dudas acerca de la viabilidad jurídica de los ERES en las Administraciones públicas. La principal razón jurídica de oposición es la Directiva 98/59/CE, que excluye de su aplicación a los trabajadores de las Administraciones públicas o de las instituciones de derecho público. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores...
13 Paco 24/01/2012 16:37 h.
Es imprescindible un análisis más detallado del caso para determinar si estamos ante verdadera modificación sustancial. Desde luego, la decisión supone para los trabajadores una alteración de las expectativas de incremento salarial; aparentemente, se está afectando a una condición de trabajo emanada de una decisión empresarial (antigua, reiterada) con...
14 Luis 24/01/2012 16:36 h.
En situaciones como la descrita (previas al concurso o concursales, propiamente dichas) la empresa mantiene la actividad si bien con la ayuda y bajo la supervisión de la Administración concursal y sometida al control del Juzgado de lo Mercantil, que es quien controla el patrimonio de la empresa concursada y el único competente para ordenar ejecuciones...
15 Teo 21/01/2012 14:23 h.
La nueva regulación de los empleados de hogar es compleja en el sentido de que, de una parte, se ha reformado su estatuto jurídico laboral a través del RD 1620/2011 y, de otra, el antiguo régimen especial se ha integrado en el Régimen General de la Seguridad Social como sistema especial. Por eso están surgiendo numerosas dudas, en parte justificadas...