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Ganancias y pérdidas patrimoniales

9.5. ¿Cómo se integran y compensan las ganancias y perdidas patrimoniales?

La integración de las ganancias y de las pérdidas patrimoniales en la base imponible del impuesto depende del periodo de generación de las mismas. Las reglas de compensación son las siguientes:

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en 1 año o menos.

    Se incluyen en la base imponible general y se compensan entre sí, en cada periodo impositivo. Si el resultado fuese negativo se compensará con el saldo positivo hasta el límite del 10% de los mismos del resto de rendimientos e imputaciones de rentas (se añadieron a través de la Ley 46/2002 de Reforma Parcial del IRPF las rentas procedentes de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresa, siempre que participen personas físicas) que se incluyen en la base imponible general. Si aun así el resultado sigue siendo negativo se compensará en los cuatro años siguientes de la misma forma explicada y sin que pueda realizarse fuera del plazo. Una matización: la compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes.

  • Ganancias y pérdidas generadas en más de un año (un año y un día):

    Se incluyen en la base imponible especial y se compensan entre sí exclusivamente. Si el resultado fuese negativo podrá compensarse con el resultado positivo de las ganancias y perdidas patrimoniales que sean integradas en la base imponible especial de los cuatro ejercicios siguientes.

Tributación de las acciones

El contribuyente ha percibido 18.030,36 Euros como consecuencia de la venta de unas acciones que adquirió el 30/12/1992 y 120.020,24 Euros por la venta de acciones compradas durante el ejercicio 200x.

En ambos casos se obtiene una ganancia de capital que viene determinada por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición. La diferencia está en que la primera se obtiene en un periodo superior a un año, con lo cual se integra en la parte especial de la base imponible del impuesto, tributando al tipo fijo de gravamen del 15%. Además, como las acciones se adquirieron el 30/12/1992 se aplica el régimen transitorio previsto en la Ley. En el segundo caso la ganancia se incluye en la parte general de la base imponible y tributa según la escala del impuesto (mínimo 15% y máximo 45%).

Acciones Banco AFI
Importe de la ganancia de capital 18.030,36
Años transcurridos desde la fecha de adquisición (30/12/1992 hasta 31/12/1996) 4 años
Años transcurridos redondeando por exceso (lo exige la norma fiscal) 5 años (desde el 30/12/1992 hasta el 31/12/1996 hay 4 años y 1 día, suficiente para redondear por exceso hasta 5 años).
Porcentaje de reducción (al tratarse de acciones cotizadas se aplica el 25%) 75% (no olvidar que se aplica para cada año que exceda de dos, por lo que 5 años – 2 x porcentaje reductor = 3 x 25%)
Importe que hay que integrar en la base imponible especial del IRPF 4.507,59 (18.030,36 x 25%).
Tipo de gravamen e impuesto a pagar 4.507,59 x 18% = 676,14

Tributación de los fondos

El contribuyente ha percibido 15.025,3 Euros como consecuencia de la venta las participaciones de un fondo que adquirió el 30/12/1992.

En este caso se obtiene una ganancia de capital que viene determinada por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición. Como el periodo de generación de la ganancia es superior a un año, se integra en la parte especial de la base imponible del impuesto, tributando al tipo fijo de gravamen del 15%. Además, como las participaciones se adquirieron el 30/12/1992 se aplica el régimen transitorio previsto en la Ley. Sobre la ganancia de capital se aplicará una retención a cuenta del 15%.

Fondos Fondo AFI
Importe de la ganancia de capital 15.025,30
Años transcurridos desde la fecha de adquisición (30/12/1992 hasta 31/12/1996) 4 años
Años transcurridos redondeando por exceso (lo exige la norma fiscal) 5 años (desde el 30/12/1992 hasta el 31/12/1996 hay 4 años y 1 día, suficiente para redondear por exceso hasta 5 años).
Porcentaje de reducción (al tratarse de participaciones en fondos de inversión el porcentaje que se aplica es el 14,28%) 42,84% (no olvidar que se aplica para cada año que exceda de dos, por lo que 5 años – 2 x porcentaje reductor = 3 x 14,28%)
Importe que hay que integrar en la base imponible especial del IRPF 8.588,46 [15.025,3 - 15.025,3 x 42,84%).
Tipo de gravamen e impuesto a pagar 8.588,46 x 15% = 1.288,27