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9.5.
¿Cómo se integran y compensan las ganancias
y perdidas patrimoniales?
La integración de las ganancias y de las pérdidas patrimoniales en la base imponible del impuesto depende del periodo de generación de las mismas. Las reglas de compensación son las siguientes:
- Ganancias y pérdidas patrimoniales generadas
en 1 año o menos.
Se incluyen en la base imponible general y se compensan
entre sí, en cada periodo impositivo. Si
el resultado fuese negativo se compensará
con el saldo positivo hasta el límite del
10% de los mismos del resto de rendimientos e imputaciones
de rentas (se añadieron a través de
la Ley 46/2002 de Reforma Parcial del IRPF las rentas
procedentes de las agrupaciones de interés
económico, españolas y europeas, y
de uniones temporales de empresa, siempre que participen
personas físicas) que se incluyen en la base
imponible general. Si aun así el resultado
sigue siendo negativo se compensará en los
cuatro años siguientes de la misma forma
explicada y sin que pueda realizarse fuera del plazo.
Una matización: la compensación deberá
efectuarse en la cuantía máxima que
permita cada uno de los ejercicios siguientes.
- Ganancias y pérdidas generadas en más de un año
(un año y un día):
Se incluyen en la base imponible especial y se
compensan entre sí exclusivamente. Si el resultado
fuese negativo podrá compensarse con el resultado
positivo de las ganancias y perdidas patrimoniales
que sean integradas en la base imponible especial
de los cuatro ejercicios siguientes.
Tributación de las acciones
El contribuyente ha percibido 18.030,36 Euros como consecuencia de la venta de unas acciones que adquirió el 30/12/1992 y 120.020,24 Euros por la venta de acciones compradas durante el ejercicio 200x.
En ambos casos se obtiene una ganancia de capital que
viene determinada por la diferencia entre el precio
de transmisión y el de adquisición. La
diferencia está en que la primera se obtiene
en un periodo superior a un año, con lo cual
se integra en la parte especial de la base imponible
del impuesto, tributando al tipo fijo de gravamen del
15%. Además, como las acciones se adquirieron
el 30/12/1992 se aplica el régimen transitorio
previsto en la Ley. En el segundo caso la ganancia se
incluye en la parte general de la base imponible y tributa
según la escala del impuesto (mínimo 15%
y máximo 45%).
| Acciones |
Banco AFI |
| Importe de la ganancia de capital
|
18.030,36 |
| Años transcurridos desde la fecha
de adquisición (30/12/1992 hasta 31/12/1996) |
4 años |
| Años transcurridos redondeando
por exceso (lo exige la norma fiscal) |
5 años (desde el 30/12/1992 hasta
el 31/12/1996 hay 4 años y 1 día, suficiente para
redondear por exceso hasta 5 años). |
| Porcentaje de reducción (al tratarse
de acciones cotizadas se aplica el 25%) |
75% (no olvidar que se aplica
para cada año que exceda de dos, por lo que 5
años – 2 x porcentaje reductor = 3 x 25%) |
| Importe que hay que integrar en
la base imponible especial del IRPF |
4.507,59 (18.030,36 x 25%). |
| Tipo de gravamen e impuesto a
pagar |
4.507,59 x 18% = 676,14 |
Tributación de los fondos
El contribuyente ha percibido 15.025,3 Euros como consecuencia
de la venta las participaciones de un fondo que adquirió
el 30/12/1992.
En este caso se obtiene una ganancia de capital que
viene determinada por la diferencia entre el precio
de transmisión y el de adquisición. Como
el periodo de generación de la ganancia es superior
a un año, se integra en la parte especial de
la base imponible del impuesto, tributando al tipo fijo
de gravamen del 15%. Además, como las participaciones
se adquirieron el 30/12/1992 se aplica el régimen
transitorio previsto en la Ley. Sobre la ganancia de
capital se aplicará una retención a cuenta
del 15%.
| Fondos |
Fondo AFI |
| Importe de la ganancia de capital
|
15.025,30 |
| Años transcurridos desde la fecha
de adquisición (30/12/1992 hasta 31/12/1996) |
4 años |
| Años transcurridos redondeando
por exceso (lo exige la norma fiscal) |
5 años (desde el 30/12/1992 hasta
el 31/12/1996 hay 4 años y 1 día, suficiente para
redondear por exceso hasta 5 años). |
| Porcentaje de reducción (al tratarse
de participaciones en fondos de inversión el porcentaje
que se aplica es el 14,28%) |
42,84% (no olvidar que se aplica
para cada año que exceda de dos, por lo que 5
años – 2 x porcentaje reductor = 3 x 14,28%) |
| Importe que hay que integrar en
la base imponible especial del IRPF |
8.588,46 [15.025,3 - 15.025,3
x 42,84%). |
| Tipo de gravamen e impuesto a
pagar |
8.588,46 x 15% = 1.288,27 |
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