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9.3.2.
Reglas particulares
Con independencia de las reglas generales mencionadas
anteriormente, la Ley del IRPF recoge unas normas especiales
para la transmisión de determinados bienes, las principales
reglas son las siguientes:
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Supuestos especiales
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Tipo de transmisión
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Valoración de la ganancia
o pérdida
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| Valores
cotizados |
La
ganancia o pérdida vendrá determinada
por la diferencia entre el valor de la adquisición
y transmisión, determinado éste por
la cotización en la fecha de transmisión
o el precio pactado cuando fuese superior. El valor
de adquisición se minorará en elimporte
de lo obtenido en la venta de los derechos desuscripción
obtenidos de dichas acciones. |
Valores
no cotizados
Acciones y participaciones en los fondos propios
de sociedades que no cotizan en bolsas españolas |
La ganancia o pérdida vendrá determinada
por la diferencia entre el valor de la adquisición
y transmisión, siendo este último:
- El efectivamente satisfecho (siempre que se
pruebe que es el valor que se establecería
para esa operación entre partes independientes
en condiciones normales de mercado).
- En otro caso, no podrá ser inferior
al mayor de:
-El teórico resultante del último
balance de la entidad.
-El resultante de capitalizar al 20% el promedio
de los beneficios de los tres últimos
ejercicios sociales.
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| De
acciones totalmente liberadas |
El
valor de adquisición de la acción
transmitida y de las originarias será el
resultado de repartir el coste de aduquisición
total entre todas las acciones, tantoantiguas como
liberadas. |
| Traspasos |
La
ganancia patrimonial se computará al cedente
en el importe que corresponda al traspaso. |
| Extinción
de rentas vitalicias o temporales |
Diferencia
entre el valor de adquisición del capital
recibido y las rentas satisfechas. |
| Indemnizaciones
o capitales asegurados por pérdidas o siniestros
en elmentos patrimoniales |
La
ganancia o pérdida vendrá determinada
por la diferencia entre la cantidad percibida, oel
calor de mercado de los bienes, derechos o servicios
recibidos (si la indemnización no es en metálico)
y la parte proporcional del valor de adquisición
que corresponda al daño. |
| Futuros
y opciones |
Es
ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento
obtenido cuando no se trate de una operación
de cobertura en el desarrollo de la actividad económica. |
En la transmisión onerosa de valores representativos
de la participación en fondos propios de sociedades
o entidades, las reglas de cálculo de las variaciones
patrimoniales se aplican diferenciando si dichos valores
están admitidos a negociación o no en
algún mercado oficial de valores definidos en
la Directiva 93/22/CEE.
La Ley 46/2002 de Reforma Parcial del IRPF sustituyó
las referencias a las sociedades transparentes para
el cálculo de las variaciones de patrimonio,
por las correspondientes a las sociedades patrimoniales,
admitiéndose como valor de transmisión
mínimo el de mercado si fuese inferior al de
patrimonio (Disposición Transitoria 1ª de
la Ley 46/2002).
Recuerde: Cuando hablamos de fondos de inversión
y acciones (cotizadas y no cotizadas), Hacienda entiende
que las acciones o participaciones vendidas se corresponden
con las adquiridas en primer lugar. Es lo que se conoce
como método FIFO.
Ejemplo método FIFO
Un contribuyente posee 100 acciones de una Compañía
que cotiza en bolsa. Dichas acciones fueron adquiridas
parte en el año 1996 (25) y el resto (75) en el año 2001.
El 15 de agosto del 200x decide vender 50 acciones en
bolsa. ¿A qué títulos se corresponden los valores que
son vendidos por el contribuyente?
Al ser de aplicación el criterio de que las acciones
vendidas son las adquiridas en primer lugar, las 50
acciones que el contribuyente vende en el año 200x se
corresponderán con los 25 títulos adquiridos en el año
1996 y 25 títulos de los adquiridos en el año 2001.
¿Cómo tributan los socios o partícipes de las instituciones de Inversión Colectiva?
La transmisión o reembolso de las acciones o participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, tienen un tratamiento fiscal diferenciado (artículo 95 del TRLIRPF):
- Si se realiza la transmisión o reembolso sin reinversión
en otra IIC, la ganancia o pérdida de patrimonio
obtenida se imputará en la parte general o especial
de las rentas del período impositivo según
corresponda.
- Si el importe obtenido por la transmisión o reembolso
se destina a la adquisición o suscripción
de otras acciones o participaciones en IIC, no procederá
computar la ganancia o pérdida patrimonial. Conservando
las nuevas acciones o participaciones el valor y la fecha
de adquisición de las acciones o participaciones
transmitidas o reembolsadas en los siguientes casos:
- En los reembolsos de participaciones en IIC que
tengan la consideración de fondos de inversión.
- En las transmisiones de acciones de IIC con forma
societaria, siempre que se cumplan dos condiciones:
que el nº de socios de la IIC cuyas acciones
se transmiten sea superior a 500, y que el contribuyente
no haya participado en algún momento dentro
de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión
en más del 5% del capital de la IIC.
El régimen de diferimiento establecido en la letra
b) anterior no resultará de aplicación cuando
por cualquier medio se ponga a disposición del
contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión
de las acciones o participaciones.
La Ley 46/2002 de Reforma Parcial del IRPF introdujo
una importante reforma dotando de un marco legal a determinadas
inversiones en IIC extranjeras. Así, el régimen
de diferimiento será de aplicación a las
IIC reguladas en la Directiva 85/611/CEE, distintas
de las creadas en paraísos fiscales, constituidas
y domiciliadas en algún Estado miembro de la
Unión Europea e inscritas en el registro especial
de la CNMV. Lo cual supone que el régimen de
neutralidad fiscal sea extensible a las IIC extranjeras,
siempre y cuando:
- La adquisición, suscripción, transmisión
y reembolso de acciones y participaciones de IIC se realice
a través de entidades comercializadoras inscritas
en la CNMV.
- En el caso de que la IIC se estructure en compartimentos
o subfondos, el nº de socios y el % máximo
de participación se entenderá referido a
cada compartimento o subfondo comercializado.
Estas instituciones además deberán suministrar
información para conocer las rentas obtenidas
y el nº de socios.
Transmisión de vivienda habitual:
Una vez cuantificada la ganancia o pérdida patrimonial
obtenida, el importe que se ponga de manifiesto en la
transmisión de la vivienda habitual puede resultar
exento cuando el total obtenido se reinvierta en la
adquisición de una nueva vivienda habitual. Desde
el 01-01-2002, no resulta aplicable el beneficio fiscal
del diferimiento de las ganancias patrimoniales derivadas
de la transmisión onerosa de elementos afectos
al ejercicio de actividades económicas cuando el
importe total obtenido se reinvierta en la adquisición
de elementos patrimoniales asimismo afectos, a que se
refería el artículo 21 de la antigua Ley
del IS.
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales
obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual
del contribuyente, siempre que el importe total obtenido
por la transmisiones reinvierta en la adquisición
de otra vivienda habitual o en la rehabilitación
de aquella que vaya a tener tal carácter,
siempre que esta rehabilitación cumpla los requisitos
exigidos para dar derecho a deducción por este
concepto. Es preciso, además, que se cumplan
las condiciones y requisitos referentes a la vivienda
adquirida y a los plazos y condiciones de reinversión
que a continuación se especifican:
- Concepto de vivienda habitual.
Con carácter general, se considera vivienda
habitual la edificación que constituya la residencia
durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo
el carácter de habitual, cuando, a pesar de
no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el
fallecimiento del contribuyente o concurran otras
circunstancias que necesariamente exijan el cambio
de domicilio, tales como celebración de matrimonio,
separación matrimonial, traslado laboral, obtención
del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas
justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia
habitual del contribuyente debe ser habitada de manera
efectiva y con carácter permanente por el propio
contribuyente, en un plazo de 12 meses, contados a
partir de la fecha de adquisición o terminación
de las obras. No obstante, se entenderá que
la vivienda no pierde el carácter de habitual
cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Fallecimiento del contribuyente.
- Circunstancias que necesariamente impidan la ocupación
de la vivienda.
- Disfrute de vivienda por razón de cargo
o empleo y la adquirida no sea objeto de utilización,
en cuyo caso el plazo de los 12 meses contará
a partir del cese.
Plazo de la reinversión.
La reinversión deberá efectuarse, de
una sola vez o sucesivamente, en un período
no superior a 2 años, que pueden ser no sólo
los posteriores sino también los anteriores
a la venta de la vivienda anterior. Si la reinversión
no se realiza en el año de la enajenación,
el contribuyente puede acogerse a la exención
de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de
la anterior vivienda, haciendo constar en el IRPF
del ejercicio en que se ha obtenido dicha ganancia
el compromiso de reinvertir en las condiciones
y plazos reglamentarios.
De igual forma, es posible adquirir primero una
nueva vivienda habitual y después, dentro
de los 2 años siguientes, vender la anterior,
siempre que, en este último caso, la cantidad
percibida se destine a satisfacer el precio de la
nueva vivienda.
La reinversión no se efectúa fuera
de plazo cuando la venta se hubiere efectuado
a plazos o con precio aplazado, siempre que
el importe de los plazos se destine a la finalidad
indicada dentro del período impositivo en
que se vayan percibiendo.
- Reinversión parcial.
En el caso de que el importe de la reinversión
fuera inferior al total obtenido en la enajenación,
se excluirá de gravamen la parte proporcional
de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad
efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas
anteriormente.
Importante: Transmisión de vivienda con
cantidades pendientes de amortizar. Se considerará
como importe total obtenido en la transmisión
el valor de transmisión menos el principal
del préstamo pendiente de amortizar. En estos
supuestos, no se considera que exista reinversión
parcial, aunque parte del importe obtenido en la
transmisión de la vivienda se haya destinado
a la amortización del préstamo pendiente.
- Incumplimiento de las condiciones de la reinversión.
Determina el sometimiento a gravamen de la parte de
la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso,
el contribuyente debe imputar la parte de la ganancia
patrimonial que resulte no exenta al año de
su obtención, practicando, para ello, declaración-liquidación
complementaria con inclusión de los intereses
de demora. Esta última declaración se
presentará en el plazo entre el incumplimiento
y la finalización del plazo reglamentario de
declaración correspondiente al período
impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
Debe distinguirse cuidadosamente, según que
el incumplimiento afecte al plazo de la reinversión
o al importe reinvertido; en este último caso,
no se pierde el derecho a la exención de la
ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la
cantidad reinvertida.
Importante: La base de deducción por
la adquisición o rehabilitación de la
nueva vivienda se minorará en el importe de la
ganancia patrimonial a la que se aplique la exención
por reinversión. En este caso, no se podrá
practicar deducción por la adquisición
de la nueva mientras las cantidades invertidas en la
misma no superen tanto el precio de la anterior, en
la medida en que haya sido objeto de deducción,
como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
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