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9.3.1.
Regla general
La regla general es que si la transmisión es onerosa o lucrativa, se determine el importe de la ganancia o la perdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición. En el resto de supuestos se aplicará el valor de mercado de los elementos patrimoniales o de las partes proporcionales.
El valor de adquisición estará formado por el importe de la adquisición, coste de las inversiones y mejoras realizadas y los gastos y tributos satisfechos en la adquisición. El valor de transmisión será el importe real por el que la venta se hubiese efectuado, siempre que no fuese inferior al de mercado menos los gastos y tributos satisfechos en la transmisión.
Recuerde: Si la transmisión o adquisición hubiese sido
a título lucrativo, los valores de adquisición y transmisión
vendrán determinados por las normas del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones. Las transmisiones lucrativas
inter-vivos no pueden generar pérdidas patrimoniales.
¿Cómo calcular el importe de una ganancia
o pérdida patrimonial?
Un contribuyente vende unas acciones que le habían costado 6.010,12 Euros por 9.015,18 Euros. Posteriormente y con el dinero recibido se compra un coche que inmediatamente es donado a su hijo mayor. Dicho coche fue valorado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en 9.619,19 Euros. ¿Cómo hay que calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales? En primer lugar y respecto a la venta de las acciones (transmisión onerosa) el importe de la ganancia o pérdida de patrimonio se calculará como: (+) Valor de venta: 9.015,18 (-) Valor de compra: 6.010,12 Importe (Ganancia): 3.005,06 Respecto a la donación (transmisión lucrativa) que realiza el padre a su hijo, el importe de la ganancia patrimonial que obtiene el transmitente se calculará teniendo en cuenta los valores que prevalezcan a afectos del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: (+) Valor de venta: 9.619,19 (Valor a efectos de ISD) (-) Valor de compra: 9.015,18 (Valor adquisición del coche) Importe (Ganancia): 6.010,01 Finalmente, recordar que el hijo que recibe la donación estará sujeto al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Recuerde: ¿Cuáles son los gastos y tributos que minoran el valor de transmisión?
En general se pueden deducir del valor de transmisión
los gastos y tributos inherentes a la transmisión que
hayan sido satisfechos por el transmitente. Entre ellos
y como ejemplo se pueden minorar comisiones de agentes,
minutas de abogados, honorarios notariales, el Impuesto
sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana...etc.
Respecto del valor de adquisición se podrán adicionar
los gastos y tributos inherentes a la adquisición del
bien que se transmite que fueron satisfechos por el
adquirente. Entre ellos y como ejemplo se pueden adicionar
al valor de adquisición los gastos notariales y registrales,
IVA, Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos
Documentados. Impuesto de Sucesiones y Donaciones, etc.
Regla específica para bienes inmuebles: En el
supuesto de que el objeto de la transmisión en
el año 2005 fuese un bien inmueble no afecto
a actividades económicas se actualizará
el valor de adquisición multiplicando cada uno
de sus componentes (importe real, inversiones, mejoras,
gastos y tributos) por los siguientes coeficientes:
| Año de inversión
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Coeficiente
|
| 1994 y anteriores |
1,101690 |
| 1995 y 31/12/1994 |
1,2350 |
| 1996 |
1,1928 |
| 1997 |
1,1690 |
| 1998 |
1,1463 |
| 1999 |
1,1257 |
| 2000 |
1,1040 |
| 2001 |
1,0824 |
| 2002 |
1,0612 |
| 2003 |
1,0404 |
| 2004 |
1,0200 |
| 2005 |
1,0000 |
Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,2350.
La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.
Venta de chalé
Un contribuyente vende un chalet situado en Alicante por 150.253,03 Euros. En ese momento paga 150,25 Euros al notario y 450,76 Euros al abogado que le ha asesorado en la operación. El chalet se adquirió el 25 de agosto de 1996 y costó 102.172,06 Euros más unos gastos que importaron correspondiente 1.202,02 Euros. ¿Cómo se calcula el importe de la ganancia o pérdida patrimonial?En principio se sigue la regla general vista anteriormente. No obstante, al ser un bien inmueble el valor de adquisición y los gastos se deberán actualizar multiplicándolos por el coeficiente que corresponda en función del año en que se satisficieron. Por tanto:
(+) Valor de transmisión: 150.253,03 (Precio) - 601,01
(gastos) = 149.652,02.
(-) Valor de adquisición: (1) + (2) = 120.885,65.
(1) Precio de adquisición actualizado: 102.172,06 *
1,1240 = 119.480,01
(2) Gastos actualizados = 1.202,02 * 1,1694 = 1.405,64.
Ganancia de patrimonio: 149.652,02 - 120.885,65 = 283.766,37.
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