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Rendimientos de actividades económicas

8.7. ¿En qué consiste el régimen de estimación objetiva?

Este régimen de determinación del rendimiento neto se caracteriza básicamente por ser un régimen optativo, de aplicación conjunta con los regímenes especiales del IVA o del IGIC, y cuyo ámbito de aplicación se fija de acuerdo a la naturaleza de las actividades y cultivos o por otros módulos objetivos tales como el volumen de operaciones, número de trabajadores, etcétera.

Es un régimen incompatible con la estimación directa y se aplica a todas aquellas actividades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Las actividades deben estar comprendidas en las tablas fijadas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • No pueden estar excluidas de la aplicación de este régimen.
  • Que el contribuyente no haya renunciado a la aplicación de este régimen.

Las circunstancias que excluyen del régimen de estimación objetiva son:

  • Determinar el rendimiento neto de alguna actividad económica por el régimen de estimación directa.

  • Obtener un volumen de ingresos en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades económicas superior a 450.000 euros y a 300.000 euros para el conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas.

    A estos efectos sólo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos previsto en el reglamento del IRPF o en el libro registro de ingresos previsto en el reglamento de IVA y las operaciones por las que estén obligadas a emitir y conservar facturas los empresarios y profesionales.

    Se eleva al año el volumen de ingresos cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad.

  • Realizar un volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior superiores a 300.000 euros, incluyéndose el importe de las obras o servicios subcontratados.

    Se eleva al año el volumen de compras cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad.

  • Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del impuesto, es decir, fuera del territorio español (lo que afectará especialmente a los comerciantes transfonterizos).
Determinación del rendimiento neto en módulos
Rendimiento neto previo Cuantía de los signos o módulos previstos para cada actividad.
Rendimiento neto minorado Consiste en restar a este importe el de los incentivos a la inversión y al empleo.
Rendimiento neto de módulos Este rendimiento se multiplica por los índices correctores determinados legalmente.
Rendimiento Neto de la Actividad (RNA)
  • Se restan los gastos por circunstancias extraordinarias al rendimiento neto.
  • Al importe resultante, se le aplican las reducciones legales para hallar el rendimiento neto reduciso.
  • Para finalizar se restan las percepciones empresariales y obtenemos el RNA.

En el supuesto de renuncia de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa durante los 3 años siguientes.

Recuerde: La renuncia a este régimen podrá efectuarse, de forma general, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.