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8.7. ¿En
qué consiste el régimen de estimación
objetiva?
Este régimen de determinación del rendimiento
neto se caracteriza básicamente por ser un régimen
optativo, de aplicación conjunta con los regímenes
especiales del IVA o del IGIC, y cuyo ámbito
de aplicación se fija de acuerdo a la naturaleza
de las actividades y cultivos o por otros módulos
objetivos tales como el volumen de operaciones, número
de trabajadores, etcétera.
Es un régimen incompatible con la estimación directa y se aplica a todas aquellas actividades que cumplan los siguientes requisitos:
- Las actividades deben estar comprendidas en las
tablas fijadas a tal efecto por el Ministerio de Economía
y Hacienda.
- No pueden estar excluidas de la aplicación de este
régimen.
- Que el contribuyente no haya renunciado a la aplicación
de este régimen.
Las circunstancias que excluyen del régimen de estimación objetiva son:
- Determinar el rendimiento neto de alguna actividad económica
por el régimen de estimación directa.
- Obtener un volumen de ingresos en el año inmediatamente
anterior para el conjunto de sus actividades económicas
superior a 450.000 euros y a 300.000 euros para el conjunto
de las actividades agrícolas y ganaderas.
A estos efectos sólo se computan las operaciones
que deban anotarse en el libro registro de ventas
o ingresos previsto en el reglamento del IRPF o en
el libro registro de ingresos previsto en el reglamento
de IVA y las operaciones por las que estén
obligadas a emitir y conservar facturas los empresarios
y profesionales.
Se eleva al año el volumen de ingresos cuando
en el año inmediato anterior se hubiese iniciado
la actividad.
- Realizar un volumen de compras en bienes y servicios,
excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio
anterior superiores a 300.000 euros, incluyéndose
el importe de las obras o servicios subcontratados.
Se eleva al año el volumen de compras cuando
en el año inmediato anterior se hubiese iniciado
la actividad.
- Que las actividades económicas sean desarrolladas,
total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación
del impuesto, es decir, fuera del territorio español
(lo que afectará especialmente a los comerciantes
transfonterizos).
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Determinación del rendimiento
neto en módulos
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| Rendimiento
neto previo |
Cuantía
de los signos o módulos previstos para cada
actividad. |
| Rendimiento
neto minorado |
Consiste
en restar a este importe el de los incentivos a
la inversión y al empleo. |
| Rendimiento
neto de módulos |
Este
rendimiento se multiplica por los índices
correctores determinados legalmente. |
| Rendimiento
Neto de la Actividad (RNA) |
- Se restan los gastos por circunstancias extraordinarias
al rendimiento neto.
- Al importe resultante, se le aplican las reducciones
legales para hallar el rendimiento neto reduciso.
- Para finalizar se restan las percepciones
empresariales y obtenemos el RNA.
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En el supuesto de renuncia de la estimación
objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento
neto de sus actividades económicas por el régimen
de estimación directa durante los 3 años
siguientes.
Recuerde: La renuncia a este régimen
podrá efectuarse, de forma general, durante el
mes de diciembre anterior al inicio del año natural
en que deba surtir efecto.
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