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Rendimientos de actividades económicas

8.5. ¿En qué consiste el régimen de estimación directa?

Es el régimen general que se aplica para determinar los rendimientos netos de actividades económicas y que se caracteriza por remitirse y aplicar las normas del Impuesto sobre Sociedades aunque respetando las especialidades de la Ley del IRPF, que son las siguientes:

  • Bienes o servicios objeto de la actividad cedidos a terceros gratuitamente o por precio notoriamente inferior: La Ley del IRPF establece que los ingresos obtenidos de dichos bienes deben valorarse a valor de mercado.
  • Aportaciones a mutualidades de previsión social: A efectos del IRPF, las aportaciones abonadas por el empresario o profesional en virtud de dichos contratos de seguros no son deducibles salvo en el caso de las aportaciones realizadas por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado (con el límite de 3.005 euros anuales y en las condiciones legalmente establecidas).
  • Aportación de trabajo personal del cónyuge o hijos menores de edad del contribuyente a la actividad: Las cantidades pagadas por el contribuyente a su cónyuge o hijos menores como contraprestación por las prestaciones de trabajo son deducibles como gasto si existe contrato laboral, afiliación al régimen de la Seguridad Social, habitualidad y continuidad en el trabajo y, finalmente, si la contraprestación estipulada no es superior a la de mercado.
  • En el caso de aportación de bienes del cónyuge o hijos menores de edad del contribuyente a la actividad: la contraprestación pagada por el contribuyente es deducible como gasto salvo en el caso de bienes o derechos comunes.
  • No aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extarordinarios prevista en el artículo 36.ter del Impuesto sobre Sociedades (en vigor desde 1-01-2002)