 |
8.1. ¿Qué
se consideran "rendimientos de actividades económicas"?
Se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas "aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". En concreto la Ley recoge expresamente las siguientes actividades: - Actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
Recuerde: En la mayoría de las ocasiones, la calificación de determinadas actividades pueden conllevar un conflicto entre esta categoría y la relativa a los rendimientos del trabajo, algunos ejemplos típicos serían: - Cursos, conferencias, seminarios y coloquios.
- Obras literarias, artísticas, relaciones especiales de artistas en espectáculos, etc.
Todos los rendimientos de estas actividades serán calificados
como rendimientos de actividades económicas, siempre y
cuando se lleve a cabo la ordenación por cuenta propia
de los medios de producción y de recursos humanos, o de
uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción
o distribución de bienes o servicios.
Es importante señalar que la actividad empresarial la desarrolla aquel que, de forma habitual, personal y directa, y por cuenta propia, ordena los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. La Ley presume que, salvo prueba en contrario, el empresario o profesional es quien figure como titular de la actividad. Recuerde: El arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza y considera como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias: - Existe un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
- Al menos se tenga una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
¿Qué ocurre con los rendimientos de actividades profesionales en operaciones vinculadas?
Al desaparecer el régimen de transparencia fiscal de profesionales, en el caso de operaciones vinculadas se entenderá que las mismas se han realizado por su valor de mercado para las operaciones correspondientes al ejercicio de actividades profesionales o la prestación de trabajo personal por personas físicas a sociedades en la que más del 50% de sus ingresos procedan del ejercicio de actividades profesionales. En estos supuestos el valor de las operaciones acordado entre las partes se considerará valor de mercado a efectos fiscales.
Ello supone que las prestaciones percibidas por los socios se entenderán en todo caso a valor de mercado. La sociedad se deducirá el impuesto satisfecho en el IS y el socio tributará en el IRPF a su tipo marginal.
|
 |