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Rendimientos del capital

7.6. Las retenciones de los rendimientos del capital mobiliario

Rendimiento Base de retención Porcentaje de retención
Rendimientos del capital mobiliario Contraprestación íntegra.
En el caso de amortización, reembolso o transmisión de activos la base será la diferencia positiva entre el valor de adquisición y transmisión.
La retención que aplicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 15%.


Comparativa de depósitos bancarios

El contribuyente declara haber obtenido 1.803,04 Euros procedentes de su cuenta corriente, 2.993,04 Euros de un deposito a plaza fijo a más de dos años y 901,51 de la diferencia de cambio de una cuenta en dólares.

Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades percibidas en concepto de intereses son consideradas como rendimientos del capital mobiliario y están sujetos a una retención del 15%. Ahora bien, si desde que se realiza o suscribe el depósito y el momento en que se perciben los intereses transcurren más de dos años se aplicará una reducción del 40% al rendimiento obtenido. Ésta es la razón por la que la mayoría de los depósitos a plazo fijo son a más de dos años. En el caso que se plantea, los intereses derivados de la cuenta a la vista se han liquidado anualmente, por lo que se deben incluir en la parte general de la base imponible y tributaran en función de su marginal (hemos supuesto que el contribuyente se sitúa en el tipo máximo de gravamen). En el depósito a 2 años y un día, los rendimientos obtenidos se integran en la parte general de la base imponible, pero al ser irregulares se reduce su importe en un 30% y después se somete al mismo tipo marginal que en el de la cuenta a la vista.

Producto
Cuenta a la vista
Depósito
Plazo
Liquidación anual
2 años y un día
Rentabilidad 1.803,04 2.993,36
Integración en B.I. 1.803,04 1.795,82
Tipo marginal (teórico) 45% 45%
Impuesto (IRPF) 811,37 808,12
Beneficion neto 991,67 2.184,92


Adviértase que en el depósito a dos años, la rentabilidad ha sido hallada multiplicando la rentabilidad anual por el número de años para simplificar los cálculos y no se ha tenido en cuenta la acumulación de intereses. Por que respecta al tipo impositivo, para realizar esta comparativa asumimos que el tipo de gravamen al que está sometido el inversor es el máximo del 45%.Por lo que respecta a la cuenta en divisas, habría que saber si la rentabilidad obtenida procede de los intereses percibidos por dicha cuenta (tributan de la misma manera explicada) o si se obtiene como consecuencia de la diferencia de cambio de la divisa, ya que se declarará como una ganancia patrimonial.

Letras del tesoro

El contribuyente adquiere durante el año 200x una letra del tesoro con un valor nominal de 10.000 euros. A la amortización de la misma, la rentabilidad obtenida es del 4,5%. Los gastos de comisión de la operación ascienden a 10 euros. De la misma manera, es propietario de una Letra del Tesoro adquirida el 01/01/200x con un valor nominal de 10.000 euros y que se transmite a los 6 meses a un tipo de interés del 3,50%.

Por lo que respecta a la primera operación, hay que recordar que las Letras del Tesoro se emiten al descuento con lo que el inversor ha desembolsado realmente 9.560 euros (10.000 euros menos el 4,5% y se adiciona el gasto por las comisiones de la operación) y recibe 10.000, con lo cual su rendimiento positivo es de 440 euros.

En cuanto a la segunda operación, para conocer el importe obtenido debo conocer el precio de mercado de mi título de la siguiente manera: debemos dividir el importe de la inversión entre [1 + (el tipo de interés obtenido) y multiplicado por (el número de días que hayan transcurrido desde la adquisición hasta la venta del título)] ( 10.000 / [1+0,0350 * (180/360)].

Así, el precio de la letra sería de 9.828 euros. Con lo cual, 9560 euros , esto es, 10.000 euros menos el 4,5% y se adiciona el gasto por las comisiones de la operación, es lo que desembolsa el inversor y a cambio recibe 9.828 euros , así que el importe del rendimiento en este caso es de 268 euros.

Concepto Importe
Letra 1 440 Euros
Letra 2 .268 Euros

En la base imponible del Impuesto incluiríamos la suma de ambos rendimientos (707,99 Euros), adicionando dicha cantidad al resto de rendimientos de la base imponible y pagando de Impuesto lo que se derive de la aplicación del tipo de gravamen de la escala del impuesto a la cantidad que imputamos, en este caso el 15% sobre 707,99 Euros = 106,20 Euros.

Concepto Importe
Base imponible 707,99 Euros
Tipo de gravamen 15% (según la escala del IRPF)
Impuesto a pagar 106,20 euros


Dividendos

El contribuyente declara haber obtenido durante el ejercicio 60,01Euros procedentes de las acciones de una sociedad anónima que cotiza en bolsa y 60,01Euros de una sociedad de inversión de capital variable (SICAV).

La percepción de dichas cantidades conlleva un diferente tratamiento fiscal, que viene motivado por el hecho de que la integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del importe integro recibido se multiplica por un determinado porcentaje que difiere en función de la entidad de la que procedan aunque con carácter general se integran al 140%. En el caso de los rendimientos percibidos por la SICAV, el contribuyente debe integrarlos en la base imponible multiplicando el importe integro por el 100% y sin tener derecho a deducción en cuota por doble imposición.

Concepto Importe Importe
Dividendo repartido por S.A. Y SICAV, respectivamente 0,06 euros 0,06 euros
Número de acciones 1.000 acciones 1.000 acciones
Cantidad íntegra 60,01 euros 60,01 euros
Retención 15% = 9 euros 15% = 9 euros
Integración en Base Imponible del IRPF 60,01 x 140% = 84,14 euros 60,01 x 100% = 60,01 euros
Deducción por doble imposición 60,01 x 40% = 24,04 euros 60,01 x 0% = 0 euros
Retención deducible 9 euros 9 euros


Seguros y "unit-linked"

¿Cuales son las ventajas de invertir en un unit linked?

Las principales ventajas que se derivan de considerar a los Unit Linked como seguros de vida y tributar en consecuencia como rendimientos de capital mobiliario son las siguientes:

  • Diferimiento en el pago de Impuestos: En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ventaja fiscal más importante deriva de la ausencia de repercusiones fiscales hasta que no se produzca el rescate total o parcial del seguro. En definitiva, los cambios de cestas no se someten a gravamen ya que el inversor (tomador) no es el titular de las participaciones de los fondos de inversión.

  • Aplicación de las reducciones propias de los contratos de seguros: para todas aquellas prestaciones que sean rescatadas en forma de capital el importe relevante fiscalmente vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. Una vez calculado el rendimiento se aplican las reducciones legales que corresponden a las prestaciones percibidas en forma de capital y que son del 40 y 75% dependiendo de si las primas han sido satisfechas con más de 2, y 5 años respectivamente.