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Rendimientos del capital

7.5.4. ¿Que reducciones son aplicables al rendimiento neto?

Los rendimientos netos se computan en su totalidad, salvo que se puedan reducirse en los porcentajes siguientes:

 
Con carácter general:
Rendimientos con un periodo de generación superior a dos años y notoriamente irregulares.
40%
En caso de rendimientos derivados de contratos de seguro de vida recibidos en forma de capital:
Rendimientos correspondientes a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha de percepción.
40%
Rendimientos correspondientes a primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha de percepción.
75%
Rendimiento total derivado de las prestaciones cuando hayan transcurrido más de 8 años del pago de la primera prima, siempre que las primas satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes en los términos reglamentarios.
75%
En caso de rendimientos derivados de prestaciones por invalidez recibidas de contratos de seguro:
Rendimientos percibidos en forma de capital cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65% , con independencia del nº de años desde el pago de la primera prima
75%
Si no cumplen los requisitos para la reducción del 75%
40%
Rendimiento total derivado de las prestaciones cuando hayan transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera prima siempre que las primas satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes
75%

En el caso de percepciones derivadas del ejercicio del derecho de rescate parcial, sólo serán aplicables las reducciones a los rendimientos derivados de la primera de cada año natural. Sin embargo, esta reducción será compatible con la que proceda como consecuencia de la extinción del contrato.

Las reducciones del cuadro no resultarán de aplicación cuando las prestaciones sean recibidas en forma de renta, ni a los rendimientos de contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión y le resulte de aplicación el artículo 14.2.h del TRLIRPF.