|
7.5.4.
¿Que reducciones son aplicables al rendimiento
neto?
Los rendimientos netos se computan en su totalidad,
salvo que se puedan reducirse en los porcentajes siguientes:
| Con carácter general: |
| Rendimientos con un periodo
de generación superior a dos años
y notoriamente irregulares. |
40%
|
| En caso de rendimientos
derivados de contratos de seguro de vida recibidos
en forma de capital: |
| Rendimientos correspondientes
a primas satisfechas con más de 2 años
de antelación a la fecha de percepción. |
40%
|
| Rendimientos correspondientes
a primas satisfechas con más de 5 años
de antelación a la fecha de percepción. |
75%
|
| Rendimiento total derivado
de las prestaciones cuando hayan transcurrido más
de 8 años del pago de la primera prima, siempre
que las primas satisfechas guarden una periodicidad
y regularidad suficientes en los términos
reglamentarios. |
75%
|
|
En caso de rendimientos derivados
de prestaciones por invalidez recibidas de contratos
de seguro:
|
| Rendimientos percibidos
en forma de capital cuando el grado de minusvalía
sea igual o superior al 65% , con independencia
del nº de años desde el pago de la primera
prima |
75%
|
| Si no cumplen los requisitos
para la reducción del 75% |
40%
|
| Rendimiento total derivado
de las prestaciones cuando hayan transcurrido más
de 8 años desde el pago de la primera prima
siempre que las primas satisfechas guarden una periodicidad
y regularidad suficientes |
75%
|
En el caso de percepciones derivadas del ejercicio del derecho de rescate parcial, sólo serán aplicables las reducciones a los rendimientos derivados de la primera de cada año natural. Sin embargo, esta reducción será compatible con la que proceda como consecuencia de la extinción del contrato.
Las reducciones del cuadro no resultarán de aplicación cuando las prestaciones sean recibidas en forma de renta, ni a los rendimientos de contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión y le resulte de aplicación el artículo 14.2.h del TRLIRPF.
|