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Rendimientos del capital

7.5.1. ¿Cómo se integran en la base imponible?

La Ley del IRPF establece unas reglas de computo e integración de estos rendimientos en la Base Imponible que se ven resumidos en el siguiente cuadro:

Categorías Integración en base imponible
Participación en fondos propios Se multiplicará el rendimiento íntegro obtenido por los siguientes porcentajes:
  1. 140% con carácter general.
  2. 125% cuando procedan de entidades de previsión social, mutuas de seguros generales, sindicatos, Colegios profesionales y partidos políticos, etc.
  3. 100% cuando procedan de determinadas Sociedades o Fondos de inversión y de Cooperativas protegidas. Asimismo, los derivados de acciones o participaciones adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se satisface el rendimiento y que se venden dentro de los 2 meses siguientes a su percepción. Si no cotiza el plazo será de un año.
Rendimientos por operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez
  • Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
    • Prestación en forma de renta vitalicia inmediata: rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los siguientes porcentajes:
      • 45% si perceptor < 40 años.
      • 40% si perceptor está entre [40-49] años.
      • 35% si perceptor está entre [50-59] años.
      • 25% si perceptor está entre [60-69] años.
      • 20% si perceptor > 69 años.
    • Prestación en forma de renta temporal inmediata: Se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes:
      • 15%, cuando la duración de renta es inferior/igual 5 años.
      • 25%, cuando la duración de renta es superior 5 años e inferior o igual a 10 años.
      • 35%, cuando la duración de renta es superior 10 años e inferior o igual a 15 años.
      • 42%, cuando la duración de es superior 15 años.

Cesión a terceros de capitales propios Con carácter general se computa el rendimiento íntegro, si bien en el caso de rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores el rendimiento se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión, amortización o canje y su valor de adquisición. Se podrán compensar los rendimientos negativos de activos financieros salvo cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, en cuyo caso se integrará en la medida en que se transmitan dichos valores homogéneos.
Otros rendimientos de capital mobiliario Se integrará el rendimiento íntegro de los obtenidos de dichos arrendamientos de bienes muebles, propiedad intelectual, asistencia técnica...

Recuerde: Los rendimientos obtenidos por la transmisión, amortización y reembolso de Deuda Pública adquirida con anterioridad a 31/12/1996 su transmisión, canje o amortización o reembolso se integrarán en la parte especial de la base imponible y sin que sean de aplicación las reducciones por tener un periodo de generación superior a dos años.