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7.5.1.
¿Cómo se integran en la base imponible?
La Ley del IRPF establece unas reglas de computo e integración de estos rendimientos en la Base Imponible que se ven resumidos en el siguiente cuadro:
| Categorías |
Integración
en base imponible |
| Participación
en fondos propios
| Se multiplicará el rendimiento
íntegro obtenido por los siguientes porcentajes:
- 140% con carácter general.
- 125% cuando procedan de entidades de previsión
social, mutuas de seguros generales, sindicatos,
Colegios profesionales y partidos políticos,
etc.
- 100% cuando procedan de determinadas Sociedades
o Fondos de inversión y de Cooperativas protegidas.
Asimismo, los derivados de acciones o participaciones
adquiridos dentro de los dos meses anteriores
a la fecha en que se satisface el rendimiento
y que se venden dentro de los 2 meses siguientes
a su percepción. Si no cotiza el plazo será
de un año.
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| Rendimientos
por operaciones de capitalización y de contratos
de seguros de vida o invalidez
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- Cuando se perciba un capital diferido,
el rendimiento del capital mobiliario vendrá
determinado por la diferencia entre el capital
percibido y el importe de las primas satisfechas.
- Prestación en forma de renta vitalicia
inmediata: rendimiento de capital mobiliario
el resultado de aplicar a cada anualidad
percibida los siguientes porcentajes:
- 45% si perceptor < 40 años.
- 40% si perceptor está entre [40-49]
años.
- 35% si perceptor está entre [50-59]
años.
- 25% si perceptor está entre [60-69]
años.
- 20% si perceptor > 69 años.
- Prestación en forma de renta temporal
inmediata: Se considera rendimiento
de capital mobiliario el resultado de aplicar
a cada anualidad los siguientes porcentajes:
- 15%, cuando la duración de renta es
inferior/igual 5 años.
- 25%, cuando la duración de renta es
superior 5 años e inferior o igual a
10 años.
- 35%, cuando la duración de renta es
superior 10 años e inferior o igual
a 15 años.
- 42%, cuando la duración de es superior
15 años.
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| Cesión
a terceros de capitales propios
| Con carácter
general se computa el rendimiento íntegro,
si bien en el caso de rendimientos derivados de
la transmisión, reembolso, amortización,
canje o conversión de valores el rendimiento
se calcula por la diferencia entre el valor de
transmisión, amortización o canje
y su valor de adquisición. Se podrán
compensar los rendimientos negativos de activos
financieros salvo cuando el contribuyente hubiera
adquirido activos financieros homogéneos
dentro de los dos meses anteriores o posteriores
a dichas transmisiones, en cuyo caso se integrará
en la medida en que se transmitan dichos valores
homogéneos. |
| Otros
rendimientos de capital mobiliario
| Se integrará el rendimiento íntegro
de los obtenidos de dichos arrendamientos de bienes
muebles, propiedad intelectual, asistencia técnica...
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Recuerde: Los rendimientos obtenidos por la
transmisión, amortización y reembolso
de Deuda Pública adquirida con anterioridad a
31/12/1996 su transmisión, canje o amortización
o reembolso se integrarán en la parte especial
de la base imponible y sin que sean de aplicación
las reducciones por tener un periodo de generación
superior a dos años.
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