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Rendimientos del capital

7.5. ¿Qué se entiende por rendimientos del capital mobiliario?

La Ley del IRPF define estos rendimientos como aquellos que provienen de toda clase de bienes o derechos que no tengan la naturaleza de inmuebles y que a su vez no se encuentren afectos a actividades económicas.

La Ley distingue cuatro categorías:

  • Rendimientos obtenidos de la participación en Fondos Propios de cualquier entidad por la condición de socio, accionista o partícipe. En particular:
    • Dividendos , primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
    • Rendimientos de cualquier clase de activos, excepto acciones liberadas, que faculten para participar en una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. Como consecuencia de la desaparición del régimen de transparencia fiscal y la creación del nuevo régimen de sociedades patrimoniales –artículo 61 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades-, no se integrarán en la renta del período impositivo los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los dos párrafos anteriores, que procedan de beneficios obtenidos en períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera tributado en régimen de sociedades patrimoniales (la tributación de la sociedad patrimonial tiene la consideración de definitiva para el socio persona física).
    • Rendimientos derivados de la constitución o cesión derechos o facultades de uso o disfrute sobre valores o participaciones que representen las participaciones en fondos propios de la entidad.
    • Cualquier otra utilidad, por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
    • La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará hasta su anulación, el valor de adquisición de las afectadas y el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario.

  • Cesión a terceros de capitales propios: se trata de contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, como los intereses y cualquier otra forma de retribución, obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios.Dentro de esta categoría se incluyen las siguientes contraprestaciones:
    • Procedentes de cualquier instrumento de giro.
    • La contraprestación, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
    • Rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.
    • Las rentas satisfechas como consecuencia de la transmisión, cesión o trasferencia total o parcial de un crédito.

    Recuerde: Desde el 1/1/1999, se incluyen como rendimiento de capital mobiliario las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros (Deuda del Estado, obligaciones, bonos...).

  • Rendimientos dinerarios o en especie derivados de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez, ya sea en forma de renta o capital, excepto cuando tengan que tributar como rendimiento del trabajo.

    No generan rendimientos del capital mobiliario:

    • Los contratos de seguro de vida asumidos por las empresas a sus trabajadores como compromiso por pensiones, puesto que generan rendimientos del trabajo.
    • Las prestaciones derivadas de seguros para caso de muerte. salvo que el contratante del seguro y el beneficiario coincidan.
    • Las prestaciones derivadas de seguros de daño y de accidente.

  • Otros rendimientos de capital: en esta categoría se incluyen rendimientos tales como los siguientes:
    • Los procedentes de la propiedad intelectual e industrial cuando el contribuyente no sea el autor.
    • Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas..
    • Las rentas vitalicias u otras temporales, salvo las adquiridas por titulo sucesorio.
    • Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de imagen.
Recuerde: Cuando estos rendimientos del capital mobiliario sean en especie, debe adicionarse a su valor de mercado el ingreso a cuenta, salvo que su importe se hubiera repercutido al perceptor de la renta.

Recuerde: Los rendimientos de bienes afectos a actividades empresariales no se engloban en la categoría de rendimientos de capital.

La Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para el 2004 estableció que el régimen fiscal de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro será el mismo que se aplique en todos los casos y figuras impositivas y a todos los efectos a las acciones y participaciones en el capital y en los fondos propios de entidades.