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7.5.
¿Qué se entiende por rendimientos del
capital mobiliario?
La Ley del IRPF define estos rendimientos como aquellos que provienen de toda clase de bienes o derechos que no tengan la naturaleza de inmuebles y que a su vez no se encuentren afectos a actividades económicas. La Ley distingue cuatro categorías:
- Rendimientos obtenidos de la participación en
Fondos Propios de cualquier entidad por
la condición de socio, accionista o partícipe. En
particular:
- Dividendos , primas de asistencia a juntas y
participaciones en los beneficios de cualquier
tipo de entidad.
- Rendimientos de cualquier clase de activos,
excepto acciones liberadas, que faculten para
participar en una entidad por causa distinta de
la remuneración del trabajo personal. Como
consecuencia de la desaparición del régimen
de transparencia fiscal y la creación del
nuevo régimen de sociedades patrimoniales
artículo 61 Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades-, no se integrarán
en la renta del período impositivo los
dividendos y participaciones en beneficios a que
se refieren los dos párrafos anteriores,
que procedan de beneficios obtenidos en períodos
impositivos durante los cuales la entidad que
los distribuye hubiera tributado en régimen
de sociedades patrimoniales (la tributación
de la sociedad patrimonial tiene la consideración
de definitiva para el socio persona física).
- Rendimientos derivados de la constitución
o cesión derechos o facultades de uso o
disfrute sobre valores o participaciones que representen
las participaciones en fondos propios de la entidad.
- Cualquier otra utilidad, por la condición
de socio, accionista, asociado o partícipe.
- La distribución de la prima de emisión
de acciones o participaciones. El importe obtenido
minorará hasta su anulación, el
valor de adquisición de las afectadas y
el exceso tributará como rendimiento del
capital mobiliario.
- Cesión a terceros de capitales propios: se
trata de contraprestaciones de todo tipo, dinerarias
o en especie, cualquiera que sea su denominación o
naturaleza, como los intereses y cualquier otra forma
de retribución, obtenidas por la cesión a terceros
de capitales propios.Dentro de esta categoría se incluyen
las siguientes contraprestaciones:
- Procedentes de cualquier instrumento de giro.
- La contraprestación, derivada de cuentas en
toda clase de instituciones financieras, incluyendo
las basadas en operaciones sobre activos financieros.
- Rentas derivadas de operaciones de cesión temporal
de activos financieros con pacto de recompra.
- Las rentas satisfechas como consecuencia de
la transmisión, cesión o trasferencia total o
parcial de un crédito.
Recuerde: Desde el 1/1/1999, se incluyen como
rendimiento de capital mobiliario las derivadas
de la transmisión, reembolso, amortización, canje
o conversión de cualquier clase de activos financieros
(Deuda del Estado, obligaciones, bonos...).
- Rendimientos dinerarios o en especie derivados
de operaciones de capitalización y de contratos de
seguro de vida e invalidez, ya sea en forma de
renta o capital, excepto cuando tengan que tributar
como rendimiento del trabajo.
No generan rendimientos del capital mobiliario:
- Los contratos de seguro de vida asumidos por
las empresas a sus trabajadores como compromiso
por pensiones, puesto que generan rendimientos
del trabajo.
- Las prestaciones derivadas de seguros para caso
de muerte. salvo que el contratante del seguro
y el beneficiario coincidan.
- Las prestaciones derivadas de seguros de daño
y de accidente.
- Otros rendimientos de capital: en esta categoría
se incluyen rendimientos tales como los siguientes:
- Los procedentes de la propiedad intelectual
e industrial cuando el contribuyente no sea el
autor.
- Los procedentes de la prestación de asistencia
técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios
o minas..
- Las rentas vitalicias u otras temporales, salvo
las adquiridas por titulo sucesorio.
- Los procedentes de la cesión del derecho a la
explotación de imagen.
Recuerde: Cuando estos rendimientos del capital mobiliario
sean en especie, debe adicionarse a su valor de mercado
el ingreso a cuenta, salvo que su importe se hubiera repercutido
al perceptor de la renta.
Recuerde: Los rendimientos de bienes afectos a actividades
empresariales no se engloban en la categoría de rendimientos
de capital.
La Ley de Acompañamiento a los Presupuestos
Generales para el 2004 estableció que el régimen
fiscal de las cuotas participativas de las Cajas de
Ahorro será el mismo que se aplique en todos
los casos y figuras impositivas y a todos los efectos
a las acciones y participaciones en el capital y en
los fondos propios de entidades.
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