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7.3.2.
¿Que reducciones son aplicables a los rendimientos
netos?
Los rendimientos netos se computan en su totalidad,
si bien se reducirán en un 30% los rendimientos netos
del capital inmobiliario cuyo período de generación
sea superior a dos años, así como los obtenidos de forma
notoriamente irregular en el tiempo.
En los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles
destinados a vivienda, el rendimiento neto que
incluye todos los gastos deducibles- se reducirá
en un 50%.
Recuerde: La ley del IRPF presume
un rendimiento neto mínimo en caso de parentesco para
el caso de inmuebles o derechos reales cedidos, arrendados
o subarrendados a familiares hasta tercer grado. El
rendimiento neto que computar no podrá ser inferior
al 2% del valor catastral del inmueble o 1,1% si el
valor catastral está revisado.
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