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Rendimientos del capital

7.3.1. ¿Qué gastos son deducibles?

Se establece una lista de gastos deducibles de carácter cerrado, aplicable a todos los rendimientos del capital inmobiliario, procedan de bienes inmuebles urbanos o rústicos, sean vivienda o no. Los gastos que el TRLIRPF permite deducir para hallar el rendimiento neto son:

  • Todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. No obstante, el importe máximo deducible no podrá exceder de los rendimientos íntegros:
    • Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos y demás gastos de financiación. Los intereses van sin límite para cada bien, por lo que se computan contra el rendimiento de todos los inmuebles.
    • Tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales que no tengan carácter sancionador.
    • Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
    • Gastos de conservación y reparación
    • Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.

  • Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo. Se eleva el porcentaje aplicable al 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo..
En los supuestos de rendimientos derivados de un derecho o facultad de uso o disfrute, será deducible –en concepto de depreciación- con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho.

No obstante el importe máximo deducible por la totalidad de gastos no podrá exceder de los rendimientos íntegros.