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7.3.1.
¿Qué gastos son deducibles?
Se establece una lista de gastos deducibles de carácter
cerrado, aplicable a todos los rendimientos del capital
inmobiliario, procedan de bienes inmuebles urbanos o
rústicos, sean vivienda o no. Los gastos que
el TRLIRPF permite deducir para hallar el rendimiento
neto son:
- Todos los gastos necesarios para la obtención
de los ingresos. No obstante, el importe máximo
deducible no podrá exceder de los rendimientos
íntegros:
- Los intereses de los capitales ajenos invertidos
en la adquisición o mejora del bien, derecho
o facultad de uso y disfrute del que procedan
los rendimientos y demás gastos de financiación.
Los intereses van sin límite para cada
bien, por lo que se computan contra el rendimiento
de todos los inmuebles.
- Tributos y recargos no estatales, así
como las tasas y recargos estatales que no tengan
carácter sancionador.
- Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta
circunstancia quede suficientemente justificada.
- Gastos de conservación y reparación
- Cantidades devengadas por terceros como consecuencia
de servicios personales.
- Las cantidades destinadas a la amortización
del inmueble y de los demás bienes cedidos
con el mismo. Se eleva el porcentaje aplicable al
3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste
de adquisición satisfecho o el valor catastral,
sin incluir el valor del suelo..
En los supuestos de rendimientos derivados de un derecho
o facultad de uso o disfrute, será deducible en
concepto de depreciación- con el límite
de los rendimientos íntegros, la parte proporcional
del valor de adquisición satisfecho.
No obstante el importe máximo deducible por
la totalidad de gastos no podrá exceder de los
rendimientos íntegros.
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