CincoDías.com
Rendimientos del capital

7.2. ¿Qué se consideran "rendimientos del capital inmobiliario"?

Se consideran rendimientos del capital inmobiliario los derivados del arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos, así como los rendimientos derivados de la constitución o cesión de derechos o facultad de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos o urbanos.

Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el IVA o, en su caso, el IGIC.

Recuerde: Los rendimientos derivados de la titularidad de bienes inmuebles urbanos pasan a tributar de forma general, por el régimen especial de imputación de rentas.