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7.2.
¿Qué se consideran "rendimientos
del capital inmobiliario"?
Se consideran rendimientos del capital inmobiliario
los derivados del arrendamiento de inmuebles rústicos
y urbanos, así como los rendimientos derivados de la
constitución o cesión de derechos o facultad de uso
o disfrute sobre inmuebles rústicos o urbanos.
Se computará como rendimiento íntegro
el importe que por todos los conceptos se reciba del
adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario,
incluido en su caso, el correspondiente a todos aquellos
bienes cedidos con el inmueble y excluido el IVA o,
en su caso, el IGIC.
Recuerde: Los rendimientos derivados de la titularidad
de bienes inmuebles urbanos pasan a tributar de forma
general, por el régimen especial de imputación de rentas.
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