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Los rendimientos del trabajo

6.8. Las retenciones de los rendimientos del trabajo

El Reglamento del IRPF estableció, a partir del 1 de enero de 2003, la no obligación de retener cuando el importe anual de los rendimientos del trabajo no superasen las siguientes cantidades:

Situación del contribuyente Sin hijos 1 hijo 2 o más hijos
Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente - 10.750 euros 12.030 euros
Contribuyente con cónyuge que no obtenga rentas –excluidas las exentas- superiores a 1500 euros brutos anuales- 10.600 euros 11.825 euros 13.135 euros
Otras situaciones 7.515 euros 8.215 euros 8.965 euros

Recuerde: Los importes previstos en el cuadro anterior se incrementarán en 601,01 Euros en el caso de pensiones y haberes pasivos y en 1.202,02 Euros para prestaciones o subsidios por desempleo.

Para calcular del importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Determinación de la base de retención: Para el calculo de la base se toma la cuantía total de las retribuciones por trabajo obtenidas en el año natural, tanto las retribuciones fijas como las variables previstas, exceptuando:
    • Las contribuciones empresariales a planes de pensiones o mutualidades.
    • Atrasos que coresponda imputar a ejercicios anteriores.

    A la cuantía total de las retribuciones se le aplican en su caso, ciertas minoraciones:

    • Reducciones por transcurso del tiempo.
    • Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
    • Mínimo personal y por descendientes, sin que sea de aplicación el mínimo personal incrementado. Los descendientes se computan por la mitad, excepto que el contribuyente tenga derecho de forma exclusiva a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar.
    • Reducciones por rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral, movilidad geográfica y discapacidad de trabajadores activos. Para el cómputo de dichas reducciones el pagador deberá tener en cuenta el rendimiento neto resultante de las minoraciones por transcurso del tiempo y por las cotizaciones a la SS, mutualidades generales obligatorias, etc.
    • Cuando sean contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos del régimen de la SS y de clases pasivas o que tengan más de dos descendientes que den derecho al mínimo por descendientes, 600 euros. Cuando sean prestaciones o subsidios por desempleo, 1.200 euros. Estas reducciones son compatibles entre sí.
    • Pensión compensatoria al cónyuge cuando el preceptor de los rendimientos del trabajo esté obligado a satisfacerla por resolución judicial.

     

  2. Determinación de la cuota de retención: con carácter general la cuota de retención se obtiene aplicando a la base de retención, siempre que esta sea positiva, los porcentajes siguientes:

    Base cálculo
    retención

    Cuota retención
    Euros
    Resto base cálculo retención
    Hasta euros
    Porcentaje
    0 0 4.080 15,00
    4.080 612 9.996 24,00
    14.076 3.011,04 12.240 28,00
    26.316 6.438,24 19.584 37,00
    49.000 13.684,32 En adelante 45,00

     

  3. Determinación del tipo de retención: El tipo de retención se obtiene dividiendo la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y multiplicar el cociente por 100 redondeando al más próximo. Los tipos mínimos de retención que son aplicables son los siguientes (RIRPF)::
    • Contratos o relaciones de duración inferior al año: 2%
    • Relaciones laborales especiales de carácter dependiente: 15%. Este mínimo no será de aplicación a los rendimientos de penados en instituciones penitenciarias ni los derivados de relaciones laborales de carácter especial de discapacitados.

  4. Comunicación de los datos del preceptor de rentas del trabajo a su pagador: Los contribuyentes a 1 de enero o al inicio de la relación laboral deben comunicar al pagador de las rentas su situación personal, familiar o económica que pueda influir en la determinación del tipo de retención que le es aplicable.

Así, el importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a las retribuciones satisfechas, excluidos los atrasos de ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las regularizaciones reglamentarias.

A los atrasos del párrafo anterior se les aplican el tipo fijo del 15%.

Recuerde: Existen determinados rendimientos del trabajo, como las pensiones compensatorias recibidas de los cónyuges y las contribuciones empresariales a planes de pensiones de sus trabajadores, que no están sometidas a retención o ingreso a cuenta.

El Reglamento del IRPF a través del RD27/2004 introdujo un procedimiento especial para determinar el tipo de retenciones aplicable a los pensionistas, cuando reciban pensiones de más de un pagador. Se eleva en determinados supuestos hasta 22.000 euros anuales el límite hasta el cual los contribuyentes no deberán declarar.

Para los trabajadores por cuenta ajena que a lo largo del período impositivo vengan del extranjero de donde son residentes para trabajar en España, con lo que van a adquirir la condición de residente y pasarán a ser contribuyentes por el IRPF, para que su nuevo pagador practique las retenciones sin esperar que transcurran 183 días, podrá comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia dejando constancia de la fecha de entrada en territorio español. Así la Administración expedirá un documento acreditativo a los trabajadores por cuenta ajena que lo soliciten comunicando al pagador de los rendimientos –residente o con establecimiento permanente en España- la fecha a partir de la cual deberá practicar retenciones por este impuesto (artículo 101 del TRLIRPF).