 |
6.8. Las retenciones
de los rendimientos del trabajo
El Reglamento del IRPF estableció, a partir
del 1 de enero de 2003, la no obligación de retener
cuando el importe anual de los rendimientos del trabajo
no superasen las siguientes cantidades:
| Situación del
contribuyente |
Sin hijos |
1 hijo |
2 o más hijos
|
| Soltero, viudo, divorciado o separado
legalmente |
- |
10.750 euros |
12.030 euros |
| Contribuyente con cónyuge
que no obtenga rentas excluidas las exentas-
superiores a 1500 euros brutos anuales- |
10.600 euros |
11.825 euros |
13.135 euros |
| Otras situaciones
|
7.515 euros |
8.215 euros |
8.965 euros |
Recuerde: Los importes previstos en el cuadro anterior
se incrementarán en 601,01 Euros en el caso de pensiones
y haberes pasivos y en 1.202,02 Euros para prestaciones
o subsidios por desempleo.
Para calcular del importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo se deben seguir los siguientes pasos:
- Determinación de la base de retención: Para
el calculo de la base se toma la cuantía total de
las retribuciones por trabajo obtenidas en el año
natural, tanto las retribuciones fijas como las variables
previstas, exceptuando:
- Las contribuciones empresariales a planes de
pensiones o mutualidades.
- Atrasos que coresponda imputar a ejercicios
anteriores.
A la cuantía total de las retribuciones se le aplican
en su caso, ciertas minoraciones:
- Reducciones por transcurso del tiempo.
- Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades
generales obligatorias de funcionarios, detracciones
por derechos pasivos y cotizaciones a colegios
de huérfanos o entidades similares.
- Mínimo personal y por descendientes,
sin que sea de aplicación el mínimo
personal incrementado. Los descendientes se computan
por la mitad, excepto que el contribuyente tenga
derecho de forma exclusiva a la aplicación
de la totalidad del mínimo familiar.
- Reducciones por rendimientos del trabajo, prolongación
de la actividad laboral, movilidad geográfica
y discapacidad de trabajadores activos. Para el
cómputo de dichas reducciones el pagador
deberá tener en cuenta el rendimiento neto
resultante de las minoraciones por transcurso
del tiempo y por las cotizaciones a la SS, mutualidades
generales obligatorias, etc.
- Cuando sean contribuyentes que perciban pensiones
y haberes pasivos del régimen de la SS
y de clases pasivas o que tengan más de
dos descendientes que den derecho al mínimo
por descendientes, 600 euros. Cuando sean prestaciones
o subsidios por desempleo, 1.200 euros. Estas
reducciones son compatibles entre sí.
- Pensión compensatoria al cónyuge
cuando el preceptor de los rendimientos del trabajo
esté obligado a satisfacerla por resolución
judicial.
- Determinación de la cuota de retención: con
carácter general la cuota de retención
se obtiene aplicando a la base de retención,
siempre que esta sea positiva, los porcentajes siguientes:
|
Base cálculo
retención
|
Cuota retención
Euros
|
Resto base cálculo
retención
Hasta euros
|
Porcentaje |
| 0 |
0 |
4.080 |
15,00
|
| 4.080
|
612 |
9.996 |
24,00
|
| 14.076
|
3.011,04 |
12.240 |
28,00
|
|
26.316 |
6.438,24 |
19.584 |
37,00 |
| 49.000
|
13.684,32 |
En adelante |
45,00
|
- Determinación del tipo de retención: El tipo
de retención se obtiene dividiendo la cuota de retención
por la cuantía total de las retribuciones y multiplicar
el cociente por 100 redondeando al más próximo. Los
tipos mínimos de retención que son aplicables
son los siguientes (RIRPF)::
- Contratos o relaciones de duración inferior
al año: 2%
- Relaciones laborales especiales de carácter
dependiente: 15%. Este mínimo no será
de aplicación a los rendimientos de penados
en instituciones penitenciarias ni los derivados
de relaciones laborales de carácter especial
de discapacitados.
- Comunicación de los datos del preceptor de rentas
del trabajo a su pagador: Los contribuyentes a 1 de
enero o al inicio de la relación laboral deben comunicar
al pagador de las rentas su situación personal, familiar
o económica que pueda influir en la determinación
del tipo de retención que le es aplicable.
Así, el importe de la retención será
el resultado de aplicar el tipo de retención
a las retribuciones satisfechas, excluidos los atrasos
de ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las regularizaciones
reglamentarias.
A los atrasos del párrafo anterior se les aplican
el tipo fijo del 15%.
Recuerde: Existen determinados rendimientos
del trabajo, como las pensiones compensatorias recibidas
de los cónyuges y las contribuciones empresariales
a planes de pensiones de sus trabajadores, que no están
sometidas a retención o ingreso a cuenta.
El Reglamento del IRPF a través del RD27/2004
introdujo un procedimiento especial para determinar
el tipo de retenciones aplicable a los pensionistas,
cuando reciban pensiones de más de un pagador.
Se eleva en determinados supuestos hasta 22.000 euros
anuales el límite hasta el cual los contribuyentes
no deberán declarar.
Para los trabajadores por cuenta ajena que a lo largo
del período impositivo vengan del extranjero
de donde son residentes para trabajar en España,
con lo que van a adquirir la condición de residente
y pasarán a ser contribuyentes por el IRPF, para
que su nuevo pagador practique las retenciones sin esperar
que transcurran 183 días, podrá comunicar
a la Administración tributaria dicha circunstancia
dejando constancia de la fecha de entrada en territorio
español. Así la Administración
expedirá un documento acreditativo a los trabajadores
por cuenta ajena que lo soliciten comunicando al pagador
de los rendimientos residente o con establecimiento
permanente en España- la fecha a partir de la
cual deberá practicar retenciones por este impuesto
(artículo 101 del TRLIRPF).
|
 |