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6.6. ¿Qué
gastos son deducibles?
Practicadas las reducciones que correspondan sobre
los rendimientos íntegros, se minoran en el importe
de los gastos deducibles. Los gastos que la Ley del
IRPF permite deducir en esta categoría de
rentas para hallar el rendimiento neto son los siguientes:
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- Cotizaciones a mutualidades generales obligatorias
de funcionarios.
- Contribuciones por derechos pasivos.
- Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades
similares.
- Cuotas a sindicatos.
- Cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación
sea obligatoria.
- Gastos de defensa jurídica, con un límite de 300
euros.
Las reducciones por rendimientos del trabajo se reducen de la base imponible para obtener la base liquidable.
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