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Los rendimientos del trabajo

6.6. ¿Qué gastos son deducibles?

Practicadas las reducciones que correspondan sobre los rendimientos íntegros, se minoran en el importe de los gastos deducibles. Los gastos que la Ley del IRPF permite deducir en esta categoría de rentas para hallar el rendimiento neto son los siguientes:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Cotizaciones a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  • Contribuciones por derechos pasivos.
  • Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
  • Cuotas a sindicatos.
  • Cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria.
  • Gastos de defensa jurídica, con un límite de 300 euros.
Las reducciones por rendimientos del trabajo se reducen de la base imponible para obtener la base liquidable.