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6.3. ¿Qué
es una "retribución en especie"?
Se consideran retribución en especie "toda utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aunque no supongan un gasto real para el que las conceda". Sin embargo, la Ley del IRPF recoge expresamente una serie de supuestos de rendimientos que no son considerados como retribuciones en especie:
- La entrega a los trabajadores en activo de forma
gratuita o por precio inferior de mercado de acciones
o participaciones de la propia empresa o de otras
empresas del grupo de sociedades, en la parte que
no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada
trabajador, de 12.000 € anuales, en las condiciones
que reglamentariamente se establezcan. Desaparece
el requisito del importe acumulado en los últimos
5 años.
Esta exención afectaría tanto a
los planes de entrega de acciones como a las acciones
adquiridas por liquidación de stock options,
los cuales si cumplen las condiciones para que no
les afecten los límites cuantitativos para
la aplicación de la reducción del
40% encuentran una nueva ventaja fiscal en la medida
en que se apliquen los límites que exoneran
las retribuciones de la entrega de acciones y posteriormente
la reducción del 40% sin límite cuantitativo.
- Gastos incurridos para la actualización,
capacitación y reciclaje del personal perteneciente
a empresas o instituciones cuando vengan exigidos
por el desempeño de su puesto de trabajo.
- Entregas a empleados de productos a precios rebajados
en cantinas o comedores de empresas o economatos de
carácter social u otras formulas alternativas,
estando éstas limitadas a un importe de 7,81
Euros diarios y al cumplimiento de varios requisitos
legales.
- La utilización de bienes destinados a
los servicios sociales y culturales del personal
empleado. Tendrán esta consideración,
entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados
por la Administración Pública competente,
destinados por las empresas o empleadores a prestar
el primer ciclo de educación infantil a los
hijos de sus trabajadores, así como la contratación
de este servicio con terceros debidamente autorizados.
- Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras
para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
- La cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador,
pudiendo alcanzar también al cónyuge
y descendientes.
- Las primas o cuotas satisfechas no excedan
de 500 euros anuales por cada una de las personas
señaladas en el apartado anterior. El exceso
constituirá retribución en especie.
- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa,
en virtud de contrato de seguro de accidente laboral
o de responsabilidad civil del trabajador.
- La Ley de Acompañamiento 62/2004 estableció
expresamente que no tendrán la consideración
de rendimientos del trabajo en especie la prestación
del servicio de educación preescolar, infantil
y secundaria obligatoria, bachillerato y formación
profesional por centros educativos autorizados a los
hijos de empleados con carácter gratuito o
por precio inferior al normal de mercado. No resulta
aplicable cuando los mismos se presten a trabajadores
de otros sectores económicos (respecto a éstos
sólo están exentas las rentas derivadas
de la prestación del primer ciclo de educación
infantil).
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