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Los rendimientos del trabajo

6.3. ¿Qué es una "retribución en especie"?

Se consideran retribución en especie "toda utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aunque no supongan un gasto real para el que las conceda".

Sin embargo, la Ley del IRPF recoge expresamente una serie de supuestos de rendimientos que no son considerados como retribuciones en especie:

  • La entrega a los trabajadores en activo de forma gratuita o por precio inferior de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 € anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Desaparece el requisito del importe acumulado en los últimos 5 años.

    Esta exención afectaría tanto a los planes de entrega de acciones como a las acciones adquiridas por liquidación de stock options, los cuales si cumplen las condiciones para que no les afecten los límites cuantitativos para la aplicación de la reducción del 40% encuentran una nueva ventaja fiscal en la medida en que se apliquen los límites que exoneran las retribuciones de la entrega de acciones y posteriormente la reducción del 40% sin límite cuantitativo.

  • Gastos incurridos para la actualización, capacitación y reciclaje del personal perteneciente a empresas o instituciones cuando vengan exigidos por el desempeño de su puesto de trabajo.

  • Entregas a empleados de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social u otras formulas alternativas, estando éstas limitadas a un importe de 7,81 Euros diarios y al cumplimiento de varios requisitos legales.

  • La utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración Pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados.

  • Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

      - La cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo alcanzar también al cónyuge y descendientes.

      - Las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso constituirá retribución en especie.

  • Las primas o cuotas satisfechas por la empresa, en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

  • La Ley de Acompañamiento 62/2004 estableció expresamente que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie la prestación del servicio de educación preescolar, infantil y secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados a los hijos de empleados con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. No resulta aplicable cuando los mismos se presten a trabajadores de otros sectores económicos (respecto a éstos sólo están exentas las rentas derivadas de la prestación del primer ciclo de educación infantil).