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6.1. ¿Qué
se considera rendimientos del trabajo?
Se considerarán rendimientos íntegros
del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades,
cualquiera que sea su denominación o naturaleza,
dinerarias o en especie, fijas o variables, que deriven,
directa o indirectamente, del trabajo personal o de
la relación laboral o estatutaria y no tengan
el carácter de rendimientos de actividades económicas.
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