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Obligación de declarar

5.2. ¿Cómo se solicita la devolución de las retenciones soportadas?

Para beneficiarse de este sistema, tan sólo hay que presentar la solicitud de devolución a través del modelo 104; esto podrá hacerse de forma individual o colectivamente para todos los miembros de la unidad familiar. El modelo 105, se presentaría única y exclusivamente en el caso de que el contribuyente precise comunicar datos fiscales relativos a ingresos, gastos, reducciones o deducciones para el cálculo de la devolución y que no obren en poder de la Administración. De forma obligatoria, debe presentarse por aquellos contribuyentes que perciban pensiones compensatoria o anualidades por alimentaciones no exentas o a aquellos que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentos o aquellos que deban imputarse rentas inmobiliarias derivadas de la titularidad de un único inmueble urbano distinto a la vivienda habitual.

Una vez rellenado, se remite por correo ordinario utilizando el sobre de retorno que se entrega con el modelo 104 a la dirección en él contenida. En el caso de que el contribuyente lo prefiera, también puede presentarlo en cualquier delegación de la Agencia Tributaria o bien solicitarla por teléfono a la AEAT. Recuerde que en el caso de que así lo desee podrá acogerse a este sistema a través de Internet.

En caso de que la devolución no se efectúe antes de este plazo por causa imputable a la Administración, la devolución se practicará de oficio con intereses de demora.

La Ley 46/2002 de Reforma Parcial del IRPF introdujo las siguientes novedades:

    • Para los contribuyentes que no tienen obligación de declarar y solicitan la devolución de la cantidad que les corresponda podrán incluir para cuantificar la misma la deducción por maternidad.

    • Los modelos de comunicación deberán ser aprobados por el Ministro de Hacienda.

    • Como consecuencia del nuevo modelo de financiación autonómica la Administración Tributaria para determinar la cuota líquida autonómica o complementaria tendrá en cuenta el artículo 18.2.a. de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.