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5.2.
¿Cómo se solicita la devolución
de las retenciones soportadas?
Para beneficiarse de este sistema, tan sólo hay que presentar la solicitud de devolución a través del modelo 104; esto podrá hacerse de forma individual o colectivamente para todos los miembros de la unidad familiar. El modelo 105, se presentaría única y exclusivamente en el caso de que el contribuyente precise comunicar datos fiscales relativos a ingresos, gastos, reducciones o deducciones para el cálculo de la devolución y que no obren en poder de la Administración. De forma obligatoria, debe presentarse por aquellos contribuyentes que perciban pensiones compensatoria o anualidades por alimentaciones no exentas o a aquellos que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentos o aquellos que deban imputarse rentas inmobiliarias derivadas de la titularidad de un único inmueble urbano distinto a la vivienda habitual. Una vez rellenado, se remite por correo ordinario utilizando el sobre de retorno que se entrega con el modelo 104 a la dirección en él contenida. En el caso de que el contribuyente lo prefiera, también puede presentarlo en cualquier delegación de la Agencia Tributaria o bien solicitarla por teléfono a la AEAT. Recuerde que en el caso de que así lo desee podrá acogerse a este sistema a través de Internet.
En caso de que la devolución no se efectúe antes de
este plazo por causa imputable a la Administración,
la devolución se practicará de oficio con intereses
de demora.
La Ley 46/2002 de Reforma Parcial del IRPF introdujo
las siguientes novedades:
Para los contribuyentes que no tienen obligación
de declarar y solicitan la devolución de la
cantidad que les corresponda podrán incluir
para cuantificar la misma la deducción por
maternidad.
Los modelos de comunicación deberán
ser aprobados por el Ministro de Hacienda.
Como consecuencia del nuevo modelo de financiación
autonómica la Administración Tributaria
para determinar la cuota líquida autonómica
o complementaria tendrá en cuenta el artículo
18.2.a. de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por
la que se regulan las medidas fiscales y administrativas
del nuevo sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía.
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