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Obligación de declarar

5.1. ¿Quiénes no tienen obligación de declarar?

No tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  1. Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El anterior límite será de 8.000 euros en los siguientes supuestos:

    •Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será también de 22.000 euros anuales cuando:

      - La suma de lo recibido del 2º y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere 1.000 euros anuales.
      - Se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas del art 16.2.a de la Ley y se encuentren bajo el procedimiento especial de cálculo del tipo de retención.

  2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Recuerde: Que no exista obligación de declarar no significa que no se paguen impuestos, ya que se ha pagado anticipadamente a través de las retenciones.

Ley 40/1998 IRPF RDL 3/2004 por el que se aprueba el TRLIRPF
Rendimientos del trabajo Rendimientos del trabajo
Un pagador = 21.035,42 Un pagador = 22.000
Dos pagadores = 7.813,16 Dos pagadores = 8.000
RCM y Ganancias patrimoniales
RCM y Ganancias patrimoniales
1.502,53
1.600
Imputación rentas inmobiliarias (máximo un inmueble) = 300,51 Imputación rentas inmobiliarias (máximo un inmueble)
+
Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda = 1.000
Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda = 601,01
Otras rentas = 601,01 Otras rentas = 1.000

Los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por el IRPF podrán solicitar devolución de la cantidad que resulte procedente, cuando la suma de retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los pagos fraccionados efectuados y en su caso la deducción por maternidad, sea superior a la cuota líquida total minorada en las deducciones por doble imposición de dividendos e internacional.

No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.