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5.1.
¿Quiénes no tienen obligación de
declarar?
No tendrán obligación de declarar los contribuyentes
que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las
siguientes fuentes, en tributación individual
o conjunta:
- Rendimientos íntegros del trabajo,
con el límite de 22.000 euros anuales.
El anterior límite será de 8.000 euros
en los siguientes supuestos:
Cuando se perciban pensiones compensatorias
del cónyuge o anualidades por alimentos no
exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del
trabajo no esté obligado a retener.
• Cuando procedan de más de un pagador. No obstante,
el límite será también de 22.000
euros anuales cuando:
- La suma de lo recibido del 2º y restantes
pagadores, por orden de cuantía, no supere
1.000 euros anuales.
- Se trate de contribuyentes cuyos únicos
rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas
del art 16.2.a de la Ley y se encuentren bajo el
procedimiento especial de cálculo del tipo
de retención.
- Rendimientos íntegros del capital
mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención
o ingreso a cuenta, con el límite conjunto
de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas que correspondan
a un único inmueble, rendimientos íntegros
del capital mobiliario no sujetos a retención
derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para
la adquisición de viviendas de protección
oficial o de precio tasado, con el límite conjunto
de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán obligación
de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente
rendimientos íntegros del trabajo, de capital o
de actividades profesionales, así como ganancias
patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros
anuales.
Recuerde: Que no exista obligación de
declarar no significa que no se paguen impuestos, ya
que se ha pagado anticipadamente a través de
las retenciones.
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Ley 40/1998 IRPF |
RDL 3/2004 por el que se aprueba el TRLIRPF |
| Rendimientos
del trabajo |
Rendimientos
del trabajo |
| Un pagador
= 21.035,42 |
Un pagador
= 22.000 |
| Dos
pagadores = 7.813,16 |
Dos pagadores = 8.000 |
RCM y
Ganancias patrimoniales
|
RCM y Ganancias patrimoniales
|
1.502,53
|
1.600
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| Imputación
rentas inmobiliarias (máximo un inmueble)
= 300,51 |
Imputación
rentas inmobiliarias (máximo un inmueble)
+
Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición
de vivienda = 1.000
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| Letras
del Tesoro y subvenciones para adquisición
de vivienda = 601,01 |
|
| Otras
rentas = 601,01 |
Otras
rentas = 1.000 |
Los contribuyentes que no tengan que presentar declaración
por el IRPF podrán solicitar devolución
de la cantidad que resulte procedente, cuando la suma
de retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los
pagos fraccionados efectuados y en su caso la deducción
por maternidad, sea superior a la cuota líquida
total minorada en las deducciones por doble imposición
de dividendos e internacional.
No obstante lo anterior, estarán obligados a
declarar en todo caso los contribuyentes que tengan
derecho a deducción por inversión en vivienda,
por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición
internacional o que realicen aportaciones a patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad, planes
de pensiones, planes de previsión asegurados
o mutualidades de previsión social que reduzcan
la base imponible.
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