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4.2. ¿Cuándo
se imputan los ingresos y gastos?
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base imponible del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Los rendimientos del trabajo y del capital è
En el periodo impositivo en que sean exigibles.
Seguros de Vida: se imputará
como rendimiento de cada periodo impositivo la diferencia
entre el valor liquidativo de los activos afectos
a la póliza al final y al comienzo del periodo impositivo
en aquellos contratos de seguros de vida en los
que el tomador asuma el riesgo de la inversión y
no cumpla ciertos requisitos previstos en la Ley.
- Los rendimientos de actividades económicas è
conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora
del Impuesto sobre Sociedades.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales è
cuando tenga lugar la alteración patrimonial.
Cambio de residencia del contribuyente:
En el caso de pérdida de dicha condición, todas
las rentas pendientes de imputación deberán integrarse
en la base imponible correspondiente al último periodo
impositivo que deba declararse por dicho impuesto.
La Ley 46/2002 de Reforma Parcial del IRPF introdujo, dentro
de las reglas especiales de imputación, la regulación
de los unit linked tal y como se encontraba redactada
anteriormente, pero suprimiéndose la limitación
de hasta 10 opciones que se podían ofertar al tomador
del seguro.
En este tipo de seguros, el tomador o el asegurado
podrán elegir, de acuerdo con las especificaciones
de la póliza, entre las distintas instituciones
o conjuntos separados de activos, sin que puedan producirse
especificaciones singulares para el tomador o asegurado.
No existirá límite en la oferta de instituciones
de inversión colectiva o conjuntos separados
de activos que la compañía de seguros
puede realizar a sus clientes.
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