|
4.1. ¿Cuál
es el Periodo Impositivo y cuándo se devenga
el Impuesto?
La Ley del IRPF establece que el período impositivo es el año natural y el Impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.
Recuerde: En caso de fallecimiento del contribuyente
en un día distinto al 31 de diciembre, el período impositivo
terminará y se devengará el Impuesto en la fecha del
fallecimiento. Es el único caso en el que el período
impositivo será inferior al año natural.
Interrupción del período impositivo
La esposa del contribuyente falleció el 7 de mayo de 200x ¿se debe presentar declaración conjunta o individual?
Cuando un miembro de la unidad familiar fallece a mitad
del periodo impositivo, la determinación de los
miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo
a la situación existente a 31 de diciembre de
cada año. Por tanto los demás no pueden
presentar una declaración conjunta para todo
el año, incluyendo las rentas del fallecido.
De esta forma, se tienen las siguientes opciones:
- Presentar declaraciones individuales. La del fallecido
hasta la fecha del fallecimiento y el resto hasta
31 de diciembre.
- Presentar declaración conjunta exclusivamente
de los miembros supérstites de la unidad familiar,
sin incluir las rentas del fallecido y, además,
una declaración individual del fallecido por
el período que estuvo vivo (esta posibilidad
sólo tiene sentido si queda más de un
miembro de la unidad familiar después del fallecimiento).
|