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Periodo impositivo, devengo e imputación temporal

4.1. ¿Cuál es el Periodo Impositivo y cuándo se devenga el Impuesto?

La Ley del IRPF establece que el período impositivo es el año natural y el Impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.

Recuerde: En caso de fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, el período impositivo terminará y se devengará el Impuesto en la fecha del fallecimiento. Es el único caso en el que el período impositivo será inferior al año natural.

Interrupción del período impositivo

La esposa del contribuyente falleció el 7 de mayo de 200x ¿se debe presentar declaración conjunta o individual?

Cuando un miembro de la unidad familiar fallece a mitad del periodo impositivo, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Por tanto los demás no pueden presentar una declaración conjunta para todo el año, incluyendo las rentas del fallecido.

De esta forma, se tienen las siguientes opciones:

  • Presentar declaraciones individuales. La del fallecido hasta la fecha del fallecimiento y el resto hasta 31 de diciembre.
  • Presentar declaración conjunta exclusivamente de los miembros supérstites de la unidad familiar, sin incluir las rentas del fallecido y, además, una declaración individual del fallecido por el período que estuvo vivo (esta posibilidad sólo tiene sentido si queda más de un miembro de la unidad familiar después del fallecimiento).