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3.1.
¿Quiénes son los contribuyentes del Impuesto?
La Ley del IRPF considera contribuyentes a todas aquellas personas que residan habitualmente en territorio español. La determinación de la residencia habitual depende de tres criterios:
- Criterio físico: Una persona es residente
en territorio español cuando permanece en España más
de 183 días durante el año natural. Para el cómputo
de este plazo se tienen en cuenta las ausencias esporádicas
de España como período de permanencia, salvo que el
contribuyente acredite su residencia fiscal en otro
país. En el caso de residencia en paraísos fiscales,
la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe
la permanencia en el mismo durante 183 días al año
natural.
- Criterio económico: Una persona es residente en territorio español cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos (directa o indirectamente).
- Criterio o presunción familiar: la Ley presume la residencia en territorio español de una persona cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él residan habitualmente en España.
Otros contribuyentes del IRPF:
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Contribuyentes de nacionalidad
española por razón del cargo
prestado en el extranjero
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Contribuyentes por atribución
de rentas
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| Miembros de misiones
diplomáticas españolas, oficinas
consulares (...). |
Herederos,
en el caso de herencias yacentes, y comuneros
en el caso de comunidades de bienes. |
| Titulares de cargo
oficial del Estado español. |
Socios por
las rentas obtenidas de sociedades civiles. |
Recuerde: Cuando una persona física de nacionalidad
española acredite su nueva residencia fiscal en un país
o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal, no perderá su condición de contribuyente en
el IRPF español ni en ese periodo (el que se produce
el cambio) ni en los cuatro siguientes: La Ley de Acompañamiento
62/2004, de 30 de diciembre, ha establecido un régimen
fiscal especial para las personas físicas no
residentes que como consecuencia de un contrato de trabajo
tengan que desplazarse a territorio español y
adquieran la condición de residentes fiscales
en España.
Con efectos el 1 de enero de 2004 tales contribuyentes
podrán optar por tributar por el Impuesto sobre
la Renta de no Residentes (IRNR) durante el período
impositivo en que se efectúe el cambio de residencia
y durante los cinco períodos impositivos siguientes.
Ello supone, en consecuencia, que la determinación
de las rentas sujetas a gravamen y su tipo de tributación
sea el previsto en la Ley del IRNR.
Para que se disponga esta opción la norma establece
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que no hayan sido residentes en España
durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento
a territorio español.
Que el desplazamiento a territorio español
se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.
Que los trabajos se realicen efectivamente en
España.
Que dichos trabajos se realicen para una empresa
o entidad residente en España o para un establecimiento
permanente situado en España de una entidad no
residente en territorio español.
Que los rendimientos del trabajo que se deriven
de dicha relación laboral no estén exentos
de tributación por el Impuesto sobre la Renta
de no Residentes.
El ejercicio de esta opción supone tributar por
el IRNR y por tanto a diferencia de lo previsto en el
IRPF los rendimientos del trabajo que se perciben deberán
computarse por su importe íntegro sin que sean
de aplicación las reducciones por rendimientos
irregulares ni la deducción de ningún
gasto. Tales rentas estarán sujetas a un tipo
fijo de gravamen del 25% y el resto de rentas que pueda
percibir el contribuyente que haya optado por este régimen
(dividendos, intereses, plusvalías, etc.) estarán
a lo dispuesto en la Ley del IRNR.
El contribuyente que opte por este sistema quedará
sujeto a obligación real en el Impuesto sobre
el Patrimonio. Sin embargo la norma no dice nada al
respecto de la tributación que podría
producirse en su caso, por el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones.
Cambio de residencia
El contribuyente se traslada a Francia en agosto de 200x por motivos de trabajo. En España ganó 24.040,48 Euros y en Francia 18.030,36 Euros.Se deberá presentar la declaración del IRPF donde se resida a efectos fiscales. La Ley del IRPF considera que tienen residencia en España quienes residan más de 183 días en el año natural. Puesto que en este caso se ha residido más de 183 días en España, la declaración se presentará en este territorio. El contribuyente deberá incluir en su declaración del IRPF, sin perjuicio de las normas del convenio de doble imposición entre ambos países, la totalidad de las rentas obtenidas tanto en España como en Francia. Este último país recaudará a su vez impuestos sobre las rentas que se obtuvo en su territorio pero el contribuyente aplicará en España las deducciones por doble imposición en aquellos casos en que sea oportuno, siempre en los términos que establezca el Convenio para evitar la Doble Imposición aplicable.
Residencia en las CC.AA.
El contribuyente es natural de La Rioja aunque se trasladó a Madrid por motivos de trabajo en el año 200x.Para saber en que Comunidad Autónoma se deberá presentar la declaración y, por tanto, tributar, la Ley del IRPF establece una serie de criterios, que son los siguientes:
- Permanecer en ella un mayor número de días del periodo
impositivo. Las ausencias temporales (de hasta tres
años en el País Vasco) no se tienen en cuenta.
- Obtener allí la mayor parte de los ingresos, salvo
los del capital mobiliario.
- Tener allí declarada la última residencia en el
IRPF. Si se opta por tributación conjunta, se tributa
en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia
habitual el cónyuge con mayor base liquidable.
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