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14.9. Retenciones
Entidades constituidas en España
Con carácter general soportarán respecto
de las rentas que se le satisfagan o abonen retenciones
según la normativa del IRPF, independientemente
de que los socios sean contribuyentes del IRPF o IRNR
o sujetos pasivos del IS. Dicha retención o ingreso
a cuenta se deducirá en la imposición
personal del socio en la misma proporción en
que se atribuyan las rentas.
Existen reglas especiales para las entidades que no
realizan actividades económicas, cuando alguno
de los miembros sea no residente.
Entidades constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español
Se rigen por el régimen general.
Entidades constituidas en el extranjero sin presencia en territorio español
Se rigen por reglas especiales.
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