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Tributación conjunta o familiar

14.9. Retenciones

Entidades constituidas en España

Con carácter general soportarán respecto de las rentas que se le satisfagan o abonen retenciones según la normativa del IRPF, independientemente de que los socios sean contribuyentes del IRPF o IRNR o sujetos pasivos del IS. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

Existen reglas especiales para las entidades que no realizan actividades económicas, cuando alguno de los miembros sea no residente.

Entidades constituidas en el extranjero con presencia en territorio español
Se rigen por el régimen general.

Entidades constituidas en el extranjero sin presencia en territorio español
Se rigen por reglas especiales.