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Tributación conjunta o familiar

14.8. Cálculo de la renta atribuible

Entidades constituidas en España

Para determinar las rentas a atribuir a cada uno de los socios, se aplica con carácter general la Ley del IRPF, excluyéndose las reducciones en materia de capital inmobiliario, obtención de rentas irregulares y contratos de seguro (artículos 21.2, 21.3, 24.2, 30 y 94 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que ese aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRPF).

Reglas especiales:


  1. Si todos los miembros de la entidad son sujetos pasivos del IS (salvo sociedades patrimoniales) o del IRNR con establecimiento permanente, se aplicarán las reglas del IS.

    Si la entidad está constituida en España y realiza en dicho territorio actividad económica, se considerará que los contribuyentes no residentes tienen EP en España. Ello supone que las reglas aplicables son las del IS, si el resto de miembros son sujetos pasivos del IS o contribuyentes no residentes con EP.


  2. Si la entidad no tiene actividad económica y hay miembros sujetos pasivos del IRNR sin EP, serán dichas normas las que se apliquen para determinar la parte de renta obtenida por la entidad que se les deba atribuir.
    Esto puede suponer que cuando la entidad española tenga socios no residentes sin EP y sin actividad económica, se vea obligada a determinar sus rentas con dos métodos, IRPF e IRNR.

    Aunque se apliquen las reglas del IRPF, no será posible aplicar coeficientes de abatimiento para la parte de rentas atribuibles a sujetos pasivos del IS o del IRNR, salvo para contribuyentes del ultimo impuesto sin EP que sean personas físicas –par no quitarles un beneficio que ya poseían-.

  3. Si entidades obtienen rentas de fuente extranjera de un país con el que no exista CDI con cláusula de intercambio de información, se impide el cómputo de rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes.


Entidades constituidas fuera de España

En términos generales para determinar la renta atribuible a los socios contribuyentes por el IRPF o por el IS. se aplicarán las reglas anteriores.


Entidades con presencia en España

Para las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España existen reglas especiales:


  1. Estas entidades son contribuyentes por el IRNR. Tendrán por tanto obligación de presentar declaración, en la cual se determina la renta atribuible según las reglas vistas para entidades constituidas en España. Sobre la BI, así calculada, se aplica el tipo del 35% para la obtención de la cuota. Se permite la aplicación de bonificaciones y deducciones en cuota del artículo 9.4 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los pagos a cuenta, en la parte correspondiente a la renta atribuida a los miembros no residentes.

  2. Tendrán obligación de presentar declaración informativa de la parte de la renta atribuible a los miembros residentes de la entidad.

  3. En el caso de que un miembro no residente invoque un CDI, se considerará que las cuotas satisfechas por la entidad fueron satisfechas por los socios en la parte que les corresponda.

  4. Los representantes de estas entidades responden solidariamente de las obligaciones tributarias. Debe existir un representante a efectos fiscales nombrado antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España. A falta de representante, la AT puede considerar a quien esté facultado para contratar en nombre de aquella.

Entidades sin presencia en España

Los socios no residentes son contribuyentes del IRNR sin EP y como tales determinarán su renta.