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14.8. Cálculo
de la renta atribuible
Entidades constituidas en España
Para determinar las rentas a atribuir a cada uno de
los socios, se aplica con carácter general la
Ley del IRPF, excluyéndose las reducciones en
materia de capital inmobiliario, obtención de
rentas irregulares y contratos de seguro (artículos
21.2, 21.3, 24.2, 30 y 94 del Real Decreto Legislativo
3/2004, de 5 de marzo, por el que ese aprueba el Texto
Refundido de la Ley del IRPF).
Reglas especiales:
- Si todos los miembros de la entidad son sujetos
pasivos del IS (salvo sociedades patrimoniales)
o del IRNR con establecimiento permanente,
se aplicarán las reglas del IS.
Si la entidad está constituida en España
y realiza en dicho territorio actividad económica,
se considerará que los contribuyentes no residentes
tienen EP en España. Ello supone que las reglas
aplicables son las del IS, si el resto de miembros
son sujetos pasivos del IS o contribuyentes no residentes
con EP.
- Si la entidad no tiene actividad económica
y hay miembros sujetos pasivos del IRNR sin EP, serán
dichas normas las que se apliquen para determinar
la parte de renta obtenida por la entidad que se les
deba atribuir.
Esto puede suponer que cuando la entidad española
tenga socios no residentes sin EP y sin actividad
económica, se vea obligada a determinar sus
rentas con dos métodos, IRPF e IRNR.
Aunque se apliquen las reglas del IRPF, no será posible aplicar
coeficientes de abatimiento para la parte de rentas
atribuibles a sujetos pasivos del IS o del IRNR,
salvo para contribuyentes del ultimo impuesto sin
EP que sean personas físicas par no
quitarles un beneficio que ya poseían-.
- Si entidades obtienen rentas de fuente extranjera
de un país con el que no exista CDI con cláusula
de intercambio de información, se impide el
cómputo de rentas negativas que excedan de
las positivas obtenidas en el mismo país y
procedan de la misma fuente. El exceso se computará
en los cuatro años siguientes.
Entidades constituidas fuera de España
En términos generales para determinar la renta
atribuible a los socios contribuyentes por el IRPF o
por el IS. se aplicarán las reglas anteriores.
Entidades con presencia en España
Para las entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en España existen reglas especiales:
- Estas entidades son contribuyentes por el IRNR.
Tendrán por tanto obligación de presentar
declaración, en la cual se determina la renta
atribuible según las reglas vistas para entidades
constituidas en España. Sobre la BI, así
calculada, se aplica el tipo del 35% para la obtención
de la cuota. Se permite la aplicación de bonificaciones
y deducciones en cuota del artículo 9.4 del
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los pagos
a cuenta, en la parte correspondiente a la renta atribuida
a los miembros no residentes.
- Tendrán obligación de presentar declaración
informativa de la parte de la renta atribuible a los
miembros residentes de la entidad.
- En el caso de que un miembro no residente invoque
un CDI, se considerará que las cuotas satisfechas
por la entidad fueron satisfechas por los socios en
la parte que les corresponda.
- Los representantes de estas entidades responden
solidariamente de las obligaciones tributarias. Debe
existir un representante a efectos fiscales nombrado
antes del fin del plazo de declaración de la
renta obtenida en España. A falta de representante,
la AT puede considerar a quien esté facultado
para contratar en nombre de aquella.
Entidades sin presencia en España
Los socios no residentes son contribuyentes del IRNR
sin EP y como tales determinarán su renta.
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