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Tributación conjunta o familiar

14.7. Calificación de la renta atribuible

Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. Por tanto, primero se realiza la calificación de cada fuente de renta en sede de la entidad que la obtiene, de acuerdo con las reglas de este impuesto, y con esa calificación se atribuirán a cada socio, comunero o partícipe.