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14.7. Calificación
de la renta atribuible
Las rentas de las entidades en régimen de atribución
de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros
o partícipes tendrán la naturaleza
derivada de la actividad o fuente de donde procedan
para cada uno de ellos. Por tanto, primero se realiza
la calificación de cada fuente de renta en sede
de la entidad que la obtiene, de acuerdo con las reglas
de este impuesto, y con esa calificación se atribuirán
a cada socio, comunero o partícipe.
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