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Cuota diferencial
 

14.4. Deducción por maternidad

Esta deducción minora la cuota diferencial, dando como resultado el importe a ingresar o a devolver.

¿Quiénes tienen derecho a esta deducción por maternidad?

  • Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por hijos.
  • Siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad.
  • En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho siempre que cumpla los requisitos.
  • La deducción también se aplica a los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, pero en este caso durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción del niño en el Registro Civil o a la resolución judicial o administrativa, por lo que no se vincula a que el adoptado o acogido tenga menos de tres años.
La cuantía máxima de la deducción será de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

¿Cómo se calcula la deducción?

  • De forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos anteriores.

  • Teniendo como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, computándose las mismas por su importe íntegro sin tomar en consideración las posibles bonificaciones que hubiesen podido tener.

¿Se puede disfrutar de la deducción de forma anticipada?

Se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, en cuyo caso no se minorará en la declaración la cuota diferencial del Impuesto.