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14.4. Deducción
por maternidad
Esta deducción minora la cuota diferencial,
dando como resultado el importe a ingresar o a devolver.
¿Quiénes tienen derecho a esta deducción
por maternidad?
- Las mujeres con hijos menores de tres años
con derecho a la aplicación del mínimo
por hijos.
- Siempre que realicen una actividad por cuenta propia
o ajena.
- Estén dadas de alta en el correspondiente régimen
de la Seguridad Social o mutualidad.
- En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la
guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al
padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá
derecho siempre que cumpla los requisitos.
- La deducción también se aplica a los
supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, pero en este caso durante
los tres años posteriores a la fecha de la
inscripción del niño en el Registro
Civil o a la resolución judicial o administrativa,
por lo que no se vincula a que el adoptado o acogido
tenga menos de tres años.
La cuantía máxima de la deducción
será de 1.200 euros anuales por cada hijo menor
de tres años.
¿Cómo se calcula la deducción?
- De forma proporcional al número de meses en
que se cumplan de forma simultánea los requisitos
anteriores.
- Teniendo como límite para cada hijo las cotizaciones
y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades
devengadas en cada período impositivo con posterioridad
al nacimiento o adopción, computándose
las mismas por su importe íntegro sin tomar en
consideración las posibles bonificaciones que
hubiesen podido tener.
¿Se puede disfrutar de la deducción
de forma anticipada?
Se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el
abono de la deducción de forma anticipada, en
cuyo caso no se minorará en la declaración
la cuota diferencial del Impuesto.
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