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14.2. Deducción
por doble imposición interna
En aquellos supuestos en que se hubiese integrado en la base imponible rendimientos provenientes de la participación en fondos propios (Dividendos), se podrá deducir el resultado de multiplicar el importe íntegro de los rendimientos obtenidos por los siguientes porcentajes: Con carácter general: 40% Si el rendimiento se multiplicó por 125%: 25% Si el rendimiento se multiplicó por 100%: 0%
Recuerde: Las cantidades que no hayan podido deducirse
por insuficiencia de la cuota líquida podrán
deducirse en los 4 años siguientes.
Se elimina la deducción por doble imposición
por la base imponible imputada de las sociedades transparentes
correspondientes a dividendos.
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