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Cuota diferencial

14.2. Deducción por doble imposición interna

En aquellos supuestos en que se hubiese integrado en la base imponible rendimientos provenientes de la participación en fondos propios (Dividendos), se podrá deducir el resultado de multiplicar el importe íntegro de los rendimientos obtenidos por los siguientes porcentajes:

Con carácter general: 40%
Si el rendimiento se multiplicó por 125%: 25%
Si el rendimiento se multiplicó por 100%: 0%

Recuerde: Las cantidades que no hayan podido deducirse por insuficiencia de la cuota líquida podrán deducirse en los 4 años siguientes.

Se elimina la deducción por doble imposición por la base imponible imputada de las sociedades transparentes correspondientes a dividendos.