CincoDías.com
Tributación conjunta o familiar

14.10. Tributación de los socios

Con carácter general, las rentas se atribuirán a los socios según las normas o pactos aplicables en cada caso, y si éstos no constan a la Administración en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. Las rentas atribuidas mantienen la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de los socios.
La atribución de las rentas a los socios personas físicas residentes supone poder aplicar las reducciones de capital inmobiliario, obtención de rendimientos irregulares y contratos de seguros (artículos 21.2, 21.3, 24.2, 30 y 94 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el qu ese aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRPF).

Si para determinar la renta se ha aplicado la normativa del IRPF y existen socios de la entidad sujetos pasivos del IS o contribuyentes del IRNR con EP se establecen reglas:


  1. Si se adquieren participaciones de IIC, integrarán en su BI las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de tales participaciones.

  2. Si se devengan a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas rendimientos del capital mobiliario de la cesión a terceros de capitales propios, los socios deberán integrarlos en su base imponible.