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14.10. Tributación de los socios
Con carácter general, las rentas se atribuirán
a los socios según las normas o pactos aplicables
en cada caso, y si éstos no constan a la
Administración en forma fehaciente, se atribuirán
por partes iguales. Las rentas atribuidas mantienen
la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde
procedan para cada uno de los socios.
La atribución de las rentas a los socios personas
físicas residentes supone poder aplicar las
reducciones de capital inmobiliario, obtención
de rendimientos irregulares y contratos de seguros
(artículos 21.2, 21.3, 24.2, 30 y 94 del Real
Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el qu
ese aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRPF).
Si para determinar la renta se ha aplicado la normativa
del IRPF y existen socios de la entidad sujetos pasivos
del IS o contribuyentes del IRNR con EP se establecen
reglas:
- Si se adquieren participaciones de IIC, integrarán
en su BI las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse
procedentes de tales participaciones.
- Si se devengan a favor de la entidad en régimen
de atribución de rentas rendimientos del capital
mobiliario de la cesión a terceros de capitales
propios, los socios deberán integrarlos en su
base imponible.
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