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Cuota diferencial

14.1. ¿Cómo se calcula la cuota diferencial?

La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota líquida total (suma de la estatal y la autonómica) en las siguientes cantidades:

  1. Deducción por doble imposición de dividendos y por doble imposición internacional.
  2. Las retenciones, ingresos a cuenta soportados por el contribuyente y los pagos fraccionados efectuados, en su caso, por él mismo cuando realice actividades económicas.
  3. Deducciones por transparencia fiscal internacional y cesión de derechos de imagen. Se incluyen:

      - El impuesto efectivamente pagado en el extranjero por los dividendos obtenidos correspondientes a rentas previamente imputadas al contribuyente en régimen de transparencia fiscal internacional.

      - Los impuestos satisfechos en España o el extranjero por rentas que hayan sido imputadas en la base imponible del contribuyente en España en concepto de derechos de imagen.

  4. Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta y las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), devengadas durante el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia.

  5. Las retenciones a cuenta efectivamente practicadas en virtud de la Directiva 2003/48/CEE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

  6. Compensación adicional por alquiler y adquisición de vivienda habitual.

Recuerde que la Directiva 2003/48/CEE establece un régimen de intercambio de información entre las administraciones fiscales de los Estados Miembros de la UE en relación a los intereses pagados en un Estado miembro de una persona física beneficiaria efectiva de los mismos que tenga su residencia en otro Estado miembro. De esta forma los intereses percibidos serán gravados exclusiva y efectivamente de acuerdo con la legislación nacional del Estado miembro de residencia.

Sin embargo Bélgica, Luxemburgo y Austria consiguieron un aplazamiento en la aplicación de este régimen de intercambio de información y en su lugar les resulta aplicable un régimen transitorio en virtud del cual mantienen el derecho a no transmitir información a otros Estados miembros (a salvo de que el beneficiario efectivo autorice al agente pagador a transmitir la información a las autoridades fiscales). Asimismo aplicarán un sistema de retención a cuenta del 15% durante los tres años (2005-2007), del 20% durante los subsiguientes tres años (2008-2010) y del 35% a partir del 2010.

A partir del 1 de enero del 2005 las retenciones soportadas por los contribuyentes del IRPF durante ese período transitorio tendrán la consideración de pago a cuenta del IRPF.