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14.1. ¿Cómo
se calcula la cuota diferencial?
La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota líquida total (suma de la estatal y la autonómica) en las siguientes cantidades:
- Deducción por doble imposición
de dividendos y por doble imposición internacional.
- Las retenciones, ingresos a cuenta soportados
por el contribuyente y los pagos fraccionados efectuados,
en su caso, por él mismo cuando realice actividades
económicas.
- Deducciones por transparencia fiscal internacional
y cesión de derechos de imagen. Se incluyen:
- El impuesto efectivamente pagado en el extranjero
por los dividendos obtenidos correspondientes
a rentas previamente imputadas al contribuyente
en régimen de transparencia fiscal internacional.
- Los impuestos satisfechos en España
o el extranjero por rentas que hayan sido imputadas
en la base imponible del contribuyente en España
en concepto de derechos de imagen.
- Cuando el contribuyente adquiera su condición
por cambio de residencia, las retenciones e ingresos
a cuenta y las cuotas satisfechas por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (IRNR), devengadas
durante el periodo impositivo en que se produce el
cambio de residencia.
- Las retenciones a cuenta efectivamente practicadas
en virtud de la Directiva 2003/48/CEE en materia
de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma
de pago de intereses.
- Compensación adicional por alquiler y
adquisición de vivienda habitual.
Recuerde que la Directiva 2003/48/CEE establece
un régimen de intercambio de información
entre las administraciones fiscales de los Estados Miembros
de la UE en relación a los intereses pagados
en un Estado miembro de una persona física beneficiaria
efectiva de los mismos que tenga su residencia en otro
Estado miembro. De esta forma los intereses percibidos
serán gravados exclusiva y efectivamente de acuerdo
con la legislación nacional del Estado miembro
de residencia.
Sin embargo Bélgica, Luxemburgo y Austria consiguieron
un aplazamiento en la aplicación de este régimen
de intercambio de información y en su lugar les
resulta aplicable un régimen transitorio en virtud
del cual mantienen el derecho a no transmitir información
a otros Estados miembros (a salvo de que el beneficiario
efectivo autorice al agente pagador a transmitir la
información a las autoridades fiscales). Asimismo
aplicarán un sistema de retención a cuenta
del 15% durante los tres años (2005-2007), del
20% durante los subsiguientes tres años (2008-2010)
y del 35% a partir del 2010.
A partir del 1 de enero del 2005 las retenciones soportadas
por los contribuyentes del IRPF durante ese período
transitorio tendrán la consideración de
pago a cuenta del IRPF.
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