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13.8. Régimen transitorio aplicable al alquiler e inversión en vivienda habitual
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Por lo que respecta a los contribuyentes que se
encuentren en situación de alquiler, la
Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2005 ha fijado una
prórroga de la deducción por alquiler
de la vivienda habitual en el IRPF del año
1998 para aquellos cuyos contratos de alquiler sean
anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en
el 2004.
Los anteriores contribuyentes tendrán derecho
a la citada compensación si cumplen los siguientes
requisitos:
- La suma de las partes general y especial de la renta
del período impositivo minorada en las reducciones
por rendimientos del trabajo y por discapacidad de
los trabajadores activos, no sea superior a 21.035,42
euros en tributación individual o 30.050,61
euros en tributación conjunta.
- Las cantidades satisfechas durante el ejercicio
2004 por alquiler excedan del 10% de los rendimientos
netos del contribuyente.
La cuantía de la deducción será
del 10% de las cantidades satisfechas en 2004 por alquiler
de vivienda habitual con le límite de 601,01
euros anuales.
El importe de la deducción se restará
de la cuota líquida total del Impuesto, después
de las deducciones por doble imposición a que
se refieren los artículos 81 y 82 del texto refundido
de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducción compensatoria por inversión
en vivienda habitual
La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2005 vuelve
a recoger en su articulado esta deducción de
la que se pueden beneficiar aquellos contribuyentes
que hubiesen realizado la compra de la vivienda habitual
antes del 4 de mayo de 1998 y que, según el Real
Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan
aplicar en el 2004 la deducción por inversión
en vivienda habitual prevista actualmente.
La cuantía de esta deducción será
la diferencia positiva entre el importe del incentivo
teórico que hubiera correspondido de mantenerse
la anterior normativa (vigente a 31 de diciembre de
1998), y la deducción por inversión
en vivienda que proceda para el 2004.
El importe del incentivo teórico al que se
refiere el apartado anterior será la suma de
las siguientes cantidades:
- El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen
a la magnitud resultante de sumar los importes satisfechos
en 2004 por intereses de los capitales ajenos invertidos
en la adquisición de la vivienda habitual,
con el límite de 4.808,01 euros en tributación
individual o 6.010,12 euros en tributación
conjunta, y por la cuota y los recargos, salvo el
de apremio, devengados por el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, menos la cuantía del rendimiento
imputado que hubiera resultado de aplicar el artículo
34.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Por
tipo medio de gravamen deberá entenderse
el obtenido de sumar los tipos medios, estatal y
autonómico, a los que se refieren los artículos
64.2 y 75.2 del TRIRPF.
- El resultado de aplicar el 15 por ciento a
las cantidades invertidas durante 2004 en la
adquisición de la vivienda habitual que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
69.1.2º del TRIRPF, den derecho a deducción
por inversión en vivienda habitual, excluidos
los intereses derivados de la financiación
ajena. Las cantidades invertidas tendrán
como límite el 30 por ciento del resultado
de adicionar a las bases liquidables, general y
especial, el mínimo personal y familiar a
que se refiere el artículo 41 y las reducciones
reguladas en los artículos 54, 55 y los apartados
1 y 2 del artículo 58, del TRIRPF.
El importe de esta deducción se restará
de la cuota líquida total del impuesto, después
de las deducciones por doble imposición.
En el siguiente esquema se desarrolla el cálculo
de la compensación adicional:
Paso 1. Cálculo de la deducción
sobre intereses
Intereses satisfechos 200x
(Límite de 4.808,10 €) + IBI
- Rendimientos imputados
(2% ó 1,1% del valor catastral)
Base de compensación
x Tipo medio efectivo
Paso 2. Cálculo de la deducción
sobre el principal
Cantidades invertidas* en 200x X 15%
Límite 30% X (BL + Mín. personal y fam.
+ Red. hijos + Red. edad + Red. discapacidad)
Paso 3. Cálculo de la deducción
por inversión en vivienda habitual año
200x (ver apartado "Deducción por inversión
en vivienda habitual")
Paso 4. Compensación fiscal aplicable
(+) Deducción normativa 98 = (paso 1 + 2)
(-) Deducción normativa 200x
* Estas cantidades sólo incluyen la amortización
del principal y se excluyen los intereses derivados
de la financiación ajena.
Régimen transitorio compensación
por vivienda habitual
Supongamos un contribuyente soltero y sin hijos,
que adquirió en 1997 su vivienda habitual mediante
un préstamo hipotecario.
En el año 2003 ha pagado por este concepto
4.808,10 € de intereses y 6.010,12 €. de
amortización del principal. Otros datos de
relevancia sobre el mismo son: Valor catastral de
la vivienda 84.141,69 € no habiendo sido revisado;
IBI pagado durante este año 330,56 €;
la base liquidable menos las reducciones (mínimo
personal y familiar, etc.) asciende a 28.097,32 €
resultándole un tipo medio efectivo del 26.47%..
A. Beneficios fiscales de la antigua normativa:
Primer importe
Puesto que el contribuyente es soltero, el límite
será el de la declaración individual,
esto es 4.808,10€, la totalidad de los intereses
pagados en este año. A esto habrá que
agregar los demás conceptos:
Intereses satisfechos durante 200x: 4808,10 €
; IBI: 330,56 € - Rentas imputadas (2% de 84.141,69
€): 1682,83 € ; Base de compensación:
3.455,82 € ; Tipo medio efectivo: 26.47% Deducción:
914,75 €
- Segundo importe
Al total de inversión de este año,
con el límite del 30% del resultado de
adicionar a las bases liquidables, general y especial,
el mínimo personal y familiar, las reducciones
por cuidado de hijos, por edad, por discapacidad,
podré aplicarle una deducción del
15%. En este caso:
Limite de deducción: 30% 28.097,32 €
= 8.429,19 €
Importe de la deducción: 15% x 6.010,12 €
= 901,52 €
Beneficio fiscal según la normativa anterior:
914,75 €+ 901,52 €
Por lo que A) resultaría: 1.816,27 €
B. Beneficios fiscales con la nueva normativa
Para determinar la deducción que corresponde
por la normativa del 2.00x, tenemos que considerar
el límite máximo de 9.015,18 €,
aunque la inversión ascienda a 10.818,22 €,
y aplicarle los porcentajes correspondientes al tercer
año de pago del préstamo hipotecario.
Deducción según la normativa del 2.00x:
1ª parte deducción: 20% sobre 4.507,59
€ = 901,51 € 2ª parte deducción:
15% sobre 4.507,59 € = 676,13 €
Por lo que B) resultaría: 1.577,64 €
Por tanto, la compensación adicional que se
podría aplicar -a parte de la correspondiente
deducción con la normativa actual (1.577,64
€) serían 238,63 € (1.816,27-1.577,64)
Compensación adicional: 238,63 €
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