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13.8. Límites
de determinadas deducciones
La base de las deducciones por donativos y por actuaciones
para la protección y difusión del Patrimonio
Histórico Español y de las ciudades, conjuntos
y bienes declarados patrimonio mundial no podrá
exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Los límites de la deducción en actividades
económicas serán los que establezca la
normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos
y estímulos a la inversión empresarial.
Dichos límites se aplicarán sobre la cuota
que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras,
estatal y autonómica o complementaria en el importe
total de las deducciones por inversión en vivienda
habitual y por inversiones y gastos en bienes de interés
cultural
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