 |
13.5. Deducciones
por donativos
La Ley del IRPF mantiene la deducción por donativos distinguiendo en dos grandes grupos de donativos:
- Deducciones previstas en la Ley 49/2002 de Régimen
Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de
los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. De acuerdo con
el citado régimen los contribuyentes tendrán
derecho a deducir la cuota íntegra el 25% de
las donaciones y aportaciones realizadas a favor de
las entidades sin fines lucrativos que cumplan los
requisitos en la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo.
- El 10% de deducción en cuota de las
cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas
que rindan cuentas al órgano del protectorado
correspondiente, así como a las asociaciones
declaradas de utilidad pública no reguladas
la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo.
|
 |