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Deducciones

13.5. Deducciones por donativos

La Ley del IRPF mantiene la deducción por donativos distinguiendo en dos grandes grupos de donativos:

  • Deducciones previstas en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. De acuerdo con el citado régimen los contribuyentes tendrán derecho a deducir la cuota íntegra el 25% de las donaciones y aportaciones realizadas a favor de las entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos en la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo.

  • El 10% de deducción en cuota de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo.