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13.2. Deducción
por inversión en vivienda habitual
Se mantiene la deducción del 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda Habitual. Dentro de la deducción se distinguimos tres modalidades: - Adquisición de vivienda habitual.
- Rehabilitación de vivienda habitual.
- Constitución de depósitos o cuentas vivienda.
Se considera vivienda habitual toda edificación que sea habitada de manera efectiva por el contribuyente en el plazo de 12 meses desde su adquisición, y siempre que una vez habitada, se resida durante un plazo continuado de tres años con carácter permanente, salvo causas justificadas. Por lo que respecta a la cuantía de la deducción, el porcentaje de deducción varía en función de cómo se realice la adquisición. En este sentido se pueden presentar las siguientes situaciones: - Con carácter general se aplica una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siendo la base anual máxima de deducción de 9.015,18 Euros. El mismo porcentaje de deducción será aplicado a las cantidades aportadas en la cuenta vivienda.
- Cuando se utilice financiación ajena (bancaria o no), los porcentajes de deducción aplicables serán los
siguientes:
Durante los dos años siguientes a la adquisición:- 25% sobre las primeras 4.507,59 Euros.
- 15% sobre el exceso con el límite de 9.015,18
Euros.
En los siguientes años la deducción será:- 20% sobre las primeras 4.507,59 Euros
- 15% sobre el exceso con el límite de 9.015,18
Euros.
En el caso de la deducción por aportación a cuenta vivienda, la adquisición o rehabilitación de la vivienda ha de tener lugar antes de transcurridos cuatro años desde la apertura de dicha cuenta vivienda. Recuerde: Las cantidades sobre las que se aplican los porcentajes anteriores se amplían hasta 15.025,30 y 22.838,46 Euros respectivamente en el caso de adecuación de la vivienda habitual de minusválidos. La base anual máxima de deducción para este tipo de personas es de 22.838,46 Euros.
Recuerde: En caso de incumplimiento
de los requisitos fijados en la Ley, se deberá integrar
en la base imponible del ejercicio, las deducciones
que fueron aplicadas en otros ejercicios, junto con
los intereses de demora.
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