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13.8. Resumen
de deducciones autonómicas
Puesto que el IRPF es un Impuesto cedido
parcialmente a las Comunidades Autónomas, diversas
Comunidades han establecido deducciones autonómicas
referidas a los contribuyentes que tengan su residencia
habitual en su territorio.
ANDALUCÍA:
Por la percepción de ayudas de "apoyo a
las familias (por hijos menores de 3 años y por
partos múltiples)".
Por la percepción de ayudas para adquisición
o rehabilitación de vivienda habitual que tenga
la consideración de protegida.
Por adquisición, construcción o rehabilitación
de vivienda habitual: Por jóvenes menores de
35 años o cuando se trate de viviendas protegidas.
Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda
habitual.
Para el fomento del autoempleo de los jóvenes
emprendedores menores de 35 años.
Para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.
Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
Para sujetos pasivos con discapacidad
ARAGÓN:
Deducción por nacimiento o adopción de
tercer o sucesivos hijos.
Deducción por adopción internacional
de niños.
Deducción por nacimiento o adopción del
segundo hijo.
ASTURIAS:
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
Por adquisición o adecuación de vivienda
habitual para contribuyente discapacitado.
Por adquisición o adecuación de vivienda
habitual para contribuyentes con los que convivan cónyuges,
ascendientes o descendientes minusválidos.
Por inversión en vivienda habitual que tenga
la consideración de protegida.
Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda
habitual.
Para desempleados menores de 30 años y para
desempleadas que se establezcan como trabajadores por
cuenta propia o ajena.
Para trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Por donación de fincas rústicas a favor
del Principado de Asturias.
ISLAS BALEARES:
Por sujeto pasivo de edad igual o superior a 65 años
.
Por cada miembro de la unidad familiar que tenga la
consideración de minusválido.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda
habitual por jóvenes menores de 35 años.
Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda
habitual por jóvenes menores de 35 años.
Por gastos de custodia, en guardería y centros
escolares de hijos menores de 3 años.
Por gastos de conservación y mejora en áreas
de suelo rústico protegido.
Por gastos de adquisición de determinados libros
de texto.
CANARIAS:
Por donaciones dinerarias con finalidad ecológica
a determinadas instituciones.
Por donaciones a determinadas instituciones para la
rehabilitación o conservación del patrimonio
histórico de Canarias.
Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración,
rehabilitación o reparación de inmuebles
inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés
Cultural o afectados por la declaración de Bien
de Interés Cultural.
Por gastos de determinados estudios cursados por descendientes
menores de 25 años fuera de la isla de residencia.
Por traslado de residencia a otra isla para actividades
laborales o económicas.
Por donaciones en metálico a descendientes para
la adquisición de la vivienda habitual.
Por nacimiento o adopción de hijos
Por contribuyentes minusválidos y mayores de
65 años.
Por gastos de guardería.
CANTABRIA:
Por percepción de "Ayudas a las madres con
hijos menores de 3 años".
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Deducción por cuidado de familiares.
Deducción por adquisición o rehabilitación
de segunda vivienda en municipios con problemas de población.
CASTILLA Y LEÓN:
Por familia numerosa.
Por nacimiento o adopción de hijos.
Por cuidado de hijos menores.
Por sujetos pasivos minusválidos, de edad igual
o superior a 65 años, que necesiten ayudas de
terceras personas.
Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y
León y para la recuperación del Patrimonio
Histórico-Artístico y natural de Castilla
y León.
Por cantidades invertidas en la recuperación
del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural
de Castilla y León.
Deducción por adopción internacional.
Deducción por la adquisición de viviendas
por jóvenes en núcleos rurales.
CASTILLA LA MANCHA:
Por cuidado de descendientes menores de 3 años.
Por cuidado de ascendientes mayores de 70 años.
Por cuidado de descendientes o ascendientes discapacitados.
Por contribuyente minusválido.
Por aportaciones destinadas a la cooperación
internacional para el desarrollo a:
Fundaciones cuya finalidad principal sea la dicha cooperación.
Fondo Castellano-Manchego de Cooperación Internacional
al Desarrollo.
Por donaciones al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
CATALUÑA:
Por nacimiento o adopción de hijos.
Por donativos a favor de Fundaciones o Asociaciones
para el fomento de la lengua catalana.
Por alquiler de vivienda habitual por: jóvenes
menores de 32 años, por desempleados, por minusválidos,
por viudos/as mayores de 65 años y por familias
numerosas.
Tramo autonómico de la deducción estatal
por inversión en vivienda habitual:
Por el pago de intereses de préstamos al estudio
universitario de tercer ciclo.
Por cantidades donadas a descendientes para la adquisición
de su primera vivienda habitual.
Para los contribuyentes que queden viudos.
EXTREMADURA:
Por adquisición de vivienda habitual nueva de
protección pública por jóvenes
menores de 35 años.
Por trabajo dependiente.
Por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico
y Cultural extremeño a la Comunidad Autónoma.
Por cantidades invertidas por sus titulares en la conservación,
reparación, restauración, difusión
y exposición de bienes del Patrimonio Histórico
y Cultural extremeño.
GALICIA:
Por alquiler de vivienda habitual por menores de 35
años.
Por nacimiento y adopción de hijos.
Por familia numerosa.
Por cuidado de hijos menores.
Deducción para sujetos pasivos minusválidos,
de edad igual o superior a 65 años, que precisen
ayuda de terceras personas.
Deducción por gastos dirigidos a uso de nuevas
tecnologías en los hogares gallegos.
MADRID:
Por nacimiento o adopción de hijos.
Por adopción internacional de niños.
Por acogimiento familiar de menores.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
y/o discapacitados.
Por arrendamiento de vivienda habitual por menores
de 35 años.
Por donativos a Fundaciones culturales y/o asistenciales,
sanitarias y otras de naturaleza análoga.
Por la percepción de ayudas a quienes sufrieron
prisión durante al menos un año .
LA RIOJA:
Por nacimiento o adopción de segundo o ulterior
hijo.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda
habitual por jóvenes.
Por adquisición o rehabilitación de segunda
vivienda en medio rural.
Por inversión no empresarial en la adquisición
de ordenadores personales dirigidos a la introducción
del uso de las nuevas tecnologías en el entorno
doméstico.
MURCIA:
Tramo autonómico de la deducción estatal
por inversión en vivienda habitual.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda
habitual por jóvenes.
Por donaciones a determinadas instituciones para la
protección del Patrimonio Histórico Artístico
de Murcia.
Por gastos de guardería para hijos menores de
3 años Reproduce normativa estatal.
VALENCIA:
Tramo autonómico de la deducción estatal
por inversión en vivienda habitual.
Por nacimiento o adopción de segundo o posterior
hijo.
Por nacimiento o adopción múltiples.
Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado.
Por familia numerosa.
Por contribuyente discapacitado mayor de 65 años.
Por la realización por uno de los cónyuges
de labores no remuneradas en el hogar.
Por adquisición de primera vivienda habitual
por jóvenes menores de 35 años.
Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.
Por cantidades destinadas a la adquisición o
rehabilitación de vivienda habitual, procedentes
de ayudas públicas.
Por arrendamiento de vivienda habitual.
Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia
de la realización de una actividad, por cuenta
propia o ajena, en municipio distinto al de residencia.
Por donaciones con finalidad ecológica a determinadas
entidades.
Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano.
Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana
Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento
de fuentes de energía renovables en la vivienda
habitual.
Por cantidades destinadas a la custodia en guarderías
y centros de primer ciclo de educación infantil
de hijos menores de 3 años.
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