CincoDías.com
Liquidación del impuesto

11.4. ¿Cómo se determina la cuota integra del impuesto?

La cuota íntegra es el resultado de aplicar la escala de gravamen a la base liquidable general del Impuesto y el tipo fijo del 15% a la base liquidable especial. La Ley 40/1998 del IRPF diferencia dos cuotas integras diferentes, la estatal y la autonómica, como consecuencia de la cesión parcial del Impuesto a las Comunidades Autónomas. La escala se compone de cinco tramos y el tipo marginal máximo es el 45%, y el mínimo el 15%.

  • Escala de gravamen estatal aplicable a la base liquidable general:

    Base Liquidable
    Hasta €
    Cuota íntegra
    Resto base liquidable
    Hasta €
    Tipo aplicable
    Porcentualmente
    0 0 4.080 9,06
    4.080 369,65 9.996 15,84
    14.076 1.953,02 12.240 18,68
    26.316 4.239,45 19.584 24,71
    45.900 9.078,66 En adelante 29,16

  • Escala de gravamen autonómica aplicable a la base liquidable general. La escala autonómica se adapta al nuevo sistema de financiación autonómica, pero al asumir el Estado el coste de la reforma de la rebaja la escala, el tipo máximo y el mínimo no cambian.

    Base Liquidable
    Hasta €
    Cuota íntegra
    Resto base liquidable
    Hasta €
    Tipo aplicable
    Porcentualmente
    0 0 4.080 5,94
    4.080 242,35 9.996 8,16
    14.076 1.058,02 12.240 9,32
    26.316 2.198,79 19.584 12,29
    45.900 4.605,66 En adelante 15,84

Recuerde: El tipo de gravamen especialque se aplica a la base liquidable especial se divide en dos porcentajes:

Tipo de gravamen especial estatal Tipo de gravamen especial autonómico
9.06% 5.94%