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11.3. Determinación
de la base liquidable
Una vez aplicados a la base imponible del Impuesto
el mínimo personal y el familiar, el siguiente
paso es hallar la base liquidable general y especial.
La base liquidable general estará constituida
por el resultado de practicar en la parte general de
la base imponible, exclusivamente y por este orden las
reducciones de los artículos 51, 52, 53, 54,
55, 56, 58, 59, 60,61 y 62 del TRLIRPF, sin que la misma
pueda resultar negativa como consecuencia de estas disminuciones.
Dentro de estas reducciones se encuentran las reguladas
en la disposición adicional undécima del
TRLIRPF para aportaciones a mutualidades de previsión
social de deportistas profesionales:
Reducción por los rendimientos del trabajo:
Rendimientos netos < ó = 8.200 =3.500 euros
Rendimientos netos entre 8.200,01 y 13.000 =3.500 euros
(RT-8.200) x 0,2291
Rendimientos netos > 13.000 = 2.400 euros
Esta reducción incrementada en su caso con lo
previsto en los artículos 52 y 53 del TRIRPF
tendrá como máximo los rendimientos netos
del trabajo.
- Reducción por prolongación de
la actividad laboral: Los trabajadores activos
mayores de 65 años que continúen la
actividad laboral incrementarán en el 100%
la reducción general por rendimientos del
trabajo.
- Reducción por movilidad geográfica:
Los contribuyentes desempleados inscritos en la
oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo
que exija traslado de residencia habitual a un nuevo
municipio, incrementarán en 100% la reducción
general por rendimientos del trabajo durante el
período impositivo del cambio y el siguiente.
- Reducción por cuidado de hijos:
1.200 euros por cada descendiente menor de 3 años
con derecho a aplicación del mínimo
por descendientes.
Como novedad importante, en adopciones o acogimientos
la reducción se practica con independencia
de la edad del menor en el período impositivo
en que se inscriba en el Registro Civil y en los
2 siguientes. Cuando la inscripción no sea
necesaria, la reducción será en el
período impositivo de la resolución
judicial o administrativa y en los dos siguientes.
- Reducción por edad: 800 euros anuales
cuando el contribuyente tenga más de 65 años.
Por cada ascendiente mayor de 65 o discapacitado
cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente
y no tenga rentas anuales excluidas las exentas,
superiores a 8.000 euros, la base imponible se reducirá
en 800 euros anuales.
Reducción por asistencia: 1.000 euros anuales
cuando el contribuyente tenga más de 75 años.
Por cada ascendiente mayor de 75 que cumpla unos requisitos,
la base imponible se reducirá en 1.000 euros
anuales.
Existen unas normas comunes para la aplicación
de las reducciones por cuidado de hijos, edad y asistencia.
Por ejemplo, en la reducción por ascendientes
a cargo y por asistencia a ascendientes, se exige convivencia
durante, al menos, la mitad del período. Entre
otros casos se considerará que conviven con el
contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo
del mismo, sean internados en centros especializados.
- Reducción por discapacidad:
- Del contribuyente: 2.000 euros anuales. Será
de 5.000, si el grado de minusvalía es
igual o superior al 65%.
- De descendientes o ascendientes que den derecho
a mínimo por hijos o reducción por
edad respectivamente, cualquiera que sea su edad:
2.000 euros anuales. Será de 5.000, si
el grado de minusvalía es igual o superior
al 65%.
- Reducciones por aportaciones a patrimonios
protegidos de las personas discapacitadas.
Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente
discapacitado efectuadas por las personas que
tengan con el discapacitado una relación
de parentesco en línea directa o colateral
hasta el tercer grado inclusive, así como
por el cónyuge del discapacitado o por aquellos
que lo tuviesen a su cargo en régimen de
tutela o acogimiento, darán derecho a reducir
la base imponible del aportante, con el límite
máximo de 8.000 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas
las personas que efectúen aportaciones a favor
de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder
de 24.250 euros anuales.
A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones
a favor de un mismo patrimonio protegido, las
reducciones correspondientes a dichas aportaciones
habrán de ser minoradas de forma proporcional
sin que, en ningún caso, el conjunto de
las reducciones practicadas por todas las personas
físicas que realicen aportaciones a favor
de un mismo patrimonio protegido pueda exceder
de 24.250 euros anuales.
Las aportaciones que excedan de los límites
previstos anteriores darán derecho
a reducir la base imponible de los cuatro períodos
impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso,
en cada uno de ellos los importes máximos
de reducción. También resultará
aplicable en los supuestos en que no proceda la
reducción por insuficiencia de base imponible.
Cuando concurran en un mismo período impositivo
reducciones de la base imponible por aportaciones
efectuadas en el ejercicio con reducciones de
ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se
practicarán en primer lugar las reducciones
procedentes de los ejercicios anteriores, hasta
agotar los importes máximos de reducción.
Tratándose de aportaciones no dinerarias
se tomará como importe de la aportación
el que resulte de lo previsto en el artículo
18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y
de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Estarán exentas del IRPF las
ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto
en el aportante con ocasión de las aportaciones
a los patrimonios protegidos.
No generarán el derecho a reducción
las aportaciones de elementos afectos a la actividad
que realicen los contribuyentes por el IRPF que
realicen actividades económicas. En ningún
caso darán derecho a reducción las
aportaciones efectuadas por el propio contribuyente
discapacitado titular del patrimonio protegido.
La disposición en el período impositivo
en que se realiza la aportación o en
los cuatro siguientes de cualquier bien o derecho
aportado al patrimonio protegido de la persona
con discapacidad determinará las siguientes
obligaciones fiscales:
- Si el aportante fue un contribuyente del
IRPF, dicho aportante deberá integrar
en la base imponible del período impositivo
en que se produzca el acto de disposición,
las cantidades reducidas de la base imponible
correspondientes a las disposiciones realizadas
más los intereses de demora que proceden.
- Cualquiera que haya sido el aportante,
el titular del patrimonio protegido que recibió
la aportación deberá integrar
en la base imponible del período impositivo
en que se produzca el acto de disposición,
la cantidad que hubiera dejado de integrar en
el período impositivo en que recibió
la aportación, más los intereses
de demora que procedan. En los casos en que
la aportación se hubiera realizado al
patrimonio protegido de los parientes, cónyuges
o personas a cargo de los trabajadores en régimen
de tutela o acogimiento, por un sujeto pasivo
del IS, la obligación descrita en el
párrafo anterior deberá ser cumplida
por dicho trabajador.
- El trabajador titular del patrimonio protegido
deberá comunicar al empleador que efectuó
las aportaciones, las disposiciones que se hayan
realizado en el período impositivo.
En los casos en que la disposición se hubiera
efectuado en el patrimonio protegido de los parientes,
cónyuges o personas a cargo de los trabajadores
en régimen de tutela o acogimiento, la comunicación
a que se refiere el párrafo anterior también
deberá efectuarla dicho trabajador.
La falta de comunicación o la realización
de comunicaciones falsas, incorrectas o inexactas constituirá
infracción tributaria.
Tratándose de bienes o derechos homogéneos
se entenderá que fueron dispuestos los aportados
en primer lugar.
No se aplicará lo dispuesto en los párrafos
anteriores en caso de fallecimiento del titular del
patrimonio protegido, del aportante o de los trabajadores.
- Reducción por discapacidad de trabajadores
activos: 2.800 euros anuales. Será de
6.200 si acreditan necesitar ayuda de terceras personas
o movilidad reducida, o un grado de minusvalía
igual o superior al 65%.
El importe máximo de esta reducción
junto con la de rendimientos del trabajo, incrementada
en su caso con las de los artículos 52 y
53 del TRLIRPF, no podrán superar la cuantía
de los rendimientos netos del trabajo.
- Reducción por gastos de asistencia de
los discapacitados que acrediten necesitar ayuda
de terceras personas o movilidad reducida, o un
grado de minusvalía igual o superior al 65%:
2.000 euros anuales. Por cada ascendiente o descendiente
que genere el derecho a la reducción y que
acredite necesitar ayuda de terceras personas o
movilidad reducida, o un grado de minusvalía
igual o superior al 65% la base imponible se reduce
en 2.000 euros anuales.
- Reducción por aportaciones y contribuciones
a sistemas de previsión social. De la
base imponible se puede reducir las siguientes aportaciones
y contribuciones:
-Aportaciones de los partícipes a planes
de pensiones, incluyendo las contribuciones
del promotor que le hubiesen sido imputadas como
rendimientos del trabajo.
- Aportaciones y contribuciones a mutualidades
de previsión social.
- Primas satisfechas a los planes de previsión
asegurados. Los PPA son contratos de seguro
que reúnen unos requisitos establecidos,
y que se rigen por el mismo régimen fiscal
en la entrada y en la salida que los planes
de pensiones, por lo cual tienen la misma iliquidez.
Se trata de un nuevo instrumento de ahorro
a largo plazo de carácter previsional,
cautivo y finalista, sustitutivo de los planes
de pensiones.
El conjunto de las aportaciones anuales
máximas que pueden dar derecho a
reducción realizadas a los sistemas de
previsión anteriores, incluyendo en su
caso las que hubiesen sido imputadas por los
promotores, no podrán exceder las previstas
en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones. Las prestaciones
tributarán en su integridad, sin que
puedan minorarse en los excesos de aportaciones
y contribuciones.
El límite de las reducciones es 8.000
euros anuales para la suma de las aportaciones
a planes de pensiones, mutualidades de previsión
social y los planes de previsión asegurados
realizadas por partícipes, mutualistas
o asegurados. En caso de mayores de 52 años
el límite se incrementará en
1.250 euros por cada año de edad que
exceda de 52, con un máximo de 24.250
para los 65 años o más. A
estos efectos no se computarán las contribuciones
empresariales.
Las anteriores cuantías se aplican también
para las contribuciones empresariales realizadas
por los promotores de planes de pensiones
de empleo o mutualidades de previsión
social a favor de los partícipes y mutualistas
e imputadas a los mismos siendo ambos límites
independientes y compatibles.
Las aportaciones propias que el empresario
individual realice a mutualidades de previsión
social o planes de pensiones de empleo en los
que a su vez sea promotor y partícipe
o mutualista se entenderán incluidas
dentro del anterior límite.
Los partícipes, mutualista o asegurados
que hubieran efectuado aportaciones a los anteriores
sistemas, podrán reducir en los 5
ejercicios siguientes las cantidades aportadas,
incluyendo las del promotor imputadas, que no
hubieran podido reducirse de la base imponible
(parte general y especial) por insuficiencia
de la misma y siempre que no superen los límites
comentados.
Los contribuyentes cuyo cónyuge no
obtenga rentas a imputar en la base imponible,
o sean inferiores a 8.000 euros anuales,
podrán reducir en su base imponible las
aportaciones realizadas a sistemas de los que
sea titular el cónyuge, con el límite
máximo de 2.000 euros anuales. Estas
aportaciones no estarán sujetas al ISD.
- Aportaciones y contribuciones a planes
de pensiones, mutualidades de previsión
social y planes de previsión asegurados
constituidos a favor de personas con minusvalía.
- Aportaciones a mutualidades de previsión
social de deportistas profesionales.
- Pensiones compensatorias a favor del
cónyuge y las anualidades por alimentos,
con excepción de las fijadas a favor
de los hijos del contribuyente, satisfechas
ambas por decisión judicial.
En el supuesto de que la base liquidable general
resultase negativa, su importe se podrá
compensar con los de las bases liquidables generales
positivas que se obtengan en los cuatro años
siguientes. La compensación deberá
efectuarse en la cuantía máxima que
permita cada uno de los ejercicios siguientes y
sin que pueda practicarse fuera del plazo anterior
mediante la acumulación a bases liquidables
generales negativas de años posteriores.
Ejemplo de bases liquidables negativas
Contribuyente cuya base liquidable general en el 200x
fue de 18.030,36 euros, que quedó pendiente de
compensación.
Existe una base liquidable regular negativa pendiente
de compensar de -3.606,07 euros correspondientes al
año 200x-1. La base liquidable general en el
200x+1 es de 15.626,31 euros.
Base liquidable general (año 200x+1): 15.626,31
euros
Base liquidable regular negativa (año 200x-1):
(-) 3.606,07 euros
Base liquidable general (año 200x): (-)18.030,36
euros
Base liquidable general: 0
Queda una base liquidable general negativa de 6.010,12
euros (12.020,24 - 18.030,36) correspondiente al ejercicio
que quedará pendiente de compensar para ejercicios
posteriores.
La base liquidable especial será el resultado
de disminuir la parte especial de la base imponible
en el remanente, si lo hubiere, de las reducciones
del apartado anterior, sin que pueda resultar
negativa como consecuencia de la disminución.
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