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Liquidación del impuesto

11.3. Determinación de la base liquidable

Una vez aplicados a la base imponible del Impuesto el mínimo personal y el familiar, el siguiente paso es hallar la base liquidable general y especial.

  • La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente y por este orden las reducciones de los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60,61 y 62 del TRLIRPF, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de estas disminuciones. Dentro de estas reducciones se encuentran las reguladas en la disposición adicional undécima del TRLIRPF para aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales:

      Reducción por los rendimientos del trabajo:

      Rendimientos netos < ó = 8.200 =3.500 euros

      Rendimientos netos entre 8.200,01 y 13.000 =3.500 euros – (RT-8.200) x 0,2291

      Rendimientos netos > 13.000 = 2.400 euros

      Esta reducción incrementada en su caso con lo previsto en los artículos 52 y 53 del TRIRPF tendrá como máximo los rendimientos netos del trabajo.

    • Reducción por prolongación de la actividad laboral: Los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen la actividad laboral incrementarán en el 100% la reducción general por rendimientos del trabajo.

    • Reducción por movilidad geográfica: Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija traslado de residencia habitual a un nuevo municipio, incrementarán en 100% la reducción general por rendimientos del trabajo durante el período impositivo del cambio y el siguiente.

    • Reducción por cuidado de hijos: 1.200 euros por cada descendiente menor de 3 años con derecho a aplicación del mínimo por descendientes.
      Como novedad importante, en adopciones o acogimientos la reducción se practica con independencia de la edad del menor en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los 2 siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, la reducción será en el período impositivo de la resolución judicial o administrativa y en los dos siguientes.

    • Reducción por edad: 800 euros anuales cuando el contribuyente tenga más de 65 años.
      Por cada ascendiente mayor de 65 o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la base imponible se reducirá en 800 euros anuales.


      Reducción por asistencia: 1.000 euros anuales cuando el contribuyente tenga más de 75 años.
      Por cada ascendiente mayor de 75 que cumpla unos requisitos, la base imponible se reducirá en 1.000 euros anuales.

      Existen unas normas comunes para la aplicación de las reducciones por cuidado de hijos, edad y asistencia. Por ejemplo, en la reducción por ascendientes a cargo y por asistencia a ascendientes, se exige convivencia durante, al menos, la mitad del período. Entre otros casos se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

    • Reducción por discapacidad:

      - Del contribuyente: 2.000 euros anuales. Será de 5.000, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.

      - De descendientes o ascendientes que den derecho a mínimo por hijos o reducción por edad respectivamente, cualquiera que sea su edad: 2.000 euros anuales. Será de 5.000, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.

    • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.
      Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 8.000 euros anuales.

      El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

      A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.

      Las aportaciones que excedan de los límites previstos anteriores darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. También resultará aplicable en los supuestos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible.

      Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción.

      Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

      Estarán exentas del IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en el aportante con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos.

      No generarán el derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad que realicen los contribuyentes por el IRPF que realicen actividades económicas. En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el propio contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido.

      La disposición en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad determinará las siguientes obligaciones fiscales:


        - Si el aportante fue un contribuyente del IRPF, dicho aportante deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca el acto de disposición, las cantidades reducidas de la base imponible correspondientes a las disposiciones realizadas más los intereses de demora que proceden.

        - Cualquiera que haya sido el aportante, el titular del patrimonio protegido que recibió la aportación deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca el acto de disposición, la cantidad que hubiera dejado de integrar en el período impositivo en que recibió la aportación, más los intereses de demora que procedan. En los casos en que la aportación se hubiera realizado al patrimonio protegido de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, por un sujeto pasivo del IS, la obligación descrita en el párrafo anterior deberá ser cumplida por dicho trabajador.

        - El trabajador titular del patrimonio protegido deberá comunicar al empleador que efectuó las aportaciones, las disposiciones que se hayan realizado en el período impositivo.


      En los casos en que la disposición se hubiera efectuado en el patrimonio protegido de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior también deberá efectuarla dicho trabajador.

      La falta de comunicación o la realización de comunicaciones falsas, incorrectas o inexactas constituirá infracción tributaria.

      Tratándose de bienes o derechos homogéneos se entenderá que fueron dispuestos los aportados en primer lugar.

      No se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores en caso de fallecimiento del titular del patrimonio protegido, del aportante o de los trabajadores.


    • Reducción por discapacidad de trabajadores activos: 2.800 euros anuales. Será de 6.200 si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

      El importe máximo de esta reducción junto con la de rendimientos del trabajo, incrementada en su caso con las de los artículos 52 y 53 del TRLIRPF, no podrán superar la cuantía de los rendimientos netos del trabajo.


    • Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%: 2.000 euros anuales. Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho a la reducción y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65% la base imponible se reduce en 2.000 euros anuales.

    • Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. De la base imponible se puede reducir las siguientes aportaciones y contribuciones:

        -Aportaciones de los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas como rendimientos del trabajo.

        - Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social.

        - Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. Los PPA son contratos de seguro que reúnen unos requisitos establecidos, y que se rigen por el mismo régimen fiscal en la entrada y en la salida que los planes de pensiones, por lo cual tienen la misma iliquidez.

        Se trata de un nuevo instrumento de ahorro a largo plazo de carácter previsional, cautivo y finalista, sustitutivo de los planes de pensiones.

        El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducción realizadas a los sistemas de previsión anteriores, incluyendo en su caso las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrán exceder las previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Las prestaciones tributarán en su integridad, sin que puedan minorarse en los excesos de aportaciones y contribuciones.

        El límite de las reducciones es 8.000 euros anuales para la suma de las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y los planes de previsión asegurados realizadas por partícipes, mutualistas o asegurados. En caso de mayores de 52 años el límite se incrementará en 1.250 euros por cada año de edad que exceda de 52, con un máximo de 24.250 para los 65 años o más. A estos efectos no se computarán las contribuciones empresariales.

        Las anteriores cuantías se aplican también para las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social a favor de los partícipes y mutualistas e imputadas a los mismos siendo ambos límites independientes y compatibles.

        Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social o planes de pensiones de empleo en los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista se entenderán incluidas dentro del anterior límite.

        Los partícipes, mutualista o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los anteriores sistemas, podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes las cantidades aportadas, incluyendo las del promotor imputadas, que no hubieran podido reducirse de la base imponible (parte general y especial) por insuficiencia de la misma y siempre que no superen los límites comentados.

        Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a imputar en la base imponible, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir en su base imponible las aportaciones realizadas a sistemas de los que sea titular el cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al ISD.


          - Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía.

          - Aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales.

          - Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.


      En el supuesto de que la base liquidable general resultase negativa, su importe se podrá compensar con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

      Ejemplo de bases liquidables negativas

      Contribuyente cuya base liquidable general en el 200x fue de 18.030,36 euros, que quedó pendiente de compensación.

      Existe una base liquidable regular negativa pendiente de compensar de -3.606,07 euros correspondientes al año 200x-1. La base liquidable general en el 200x+1 es de 15.626,31 euros.

      Base liquidable general (año 200x+1): 15.626,31 euros

      Base liquidable regular negativa (año 200x-1): (-) 3.606,07 euros

      Base liquidable general (año 200x): (-)18.030,36 euros

      Base liquidable general: 0

      Queda una base liquidable general negativa de 6.010,12 euros (12.020,24 - 18.030,36) correspondiente al ejercicio que quedará pendiente de compensar para ejercicios posteriores.

      La base liquidable especial será el resultado de disminuir la parte especial de la base imponible en el remanente, si lo hubiere, de las reducciones del apartado anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de la disminución.


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