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Liquidación del impuesto

11.2. El mínimo personal y familiar

Por un lado, el mínimo personal y, por otro, el mínimo familiar, son la expresión más clara del aspecto subjetivo de la Ley, ya que la finalidad del legislador no es otra que gravar la renta de la que dispone el contribuyente después de atender sus necesidades personales y familiares.

El nuevo concepto de mínimo personal y familiar se aplicará a reducir la renta del período impositivo en su parte general y especial, con las mismas reglas que en la anterior normativa (artículo 41 del TRLIRPF).

Desde la entrada en vigor de la Ley 46/2002 de Reforma Parcial del IRPF se contempla como mínimo personal exclusivamente el general, cuya cuantía es de 3.400 euros anuales.

Los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo familiar por descendientes:

  • 1.400 € por el primer hijo

  • 1.500 € por el segundo hijo

  • 2.200 € por el tercero

  • 2.300 € por el cuarto y siguientes

por cada uno de ellos soltero menor de 25 años o discapacitado cualquiera que sea su edad, siempre que se conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

  • La reducción por descendientes se eleva a partir del segundo hijo.
  • Se mantienen los requisitos de edad y convivencia.
  • Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela y acogimiento.
  • Se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo estén en centros autorizados.
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá al grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales excluidas las exentas superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
  • No procederá la reducción por descendientes cuando los mismos presenten declaración por este impuesto o la comunicación prevista en el articulo 81.
  • La determinación de las circunstancias familiares se hará atendiendo a la situación a fecha de devengo del impuesto. No obstante, en caso de fallecimiento de descendiente que generaba derecho a reducción, el mínimo será 1.400 euros.

El mínimo personal y familiar se aplica, en primer lugar, sobre la parte general de la base imponible y si hubiera un remanente se aplicaría sobre la parte especial de la base imponible. En ambos casos no puede ser negativa la cantidad resultante de la aplicación de estos mínimos.

Mínimo familiar por descendientes

Matrimonio con dos hijos de 6 años y 2 años, que conviven con ellos y no tienen rentas superiores a 8.000 euros. Tributación conjunta:

  • 1) Hijo de 6 años 1.400 euros.

  • 2) Hijo de 2 años 1.500 euros

  • Mínimo familiar: 2.900 euros.

Tributación individual: El marido y la mujer tendrían derecho cada uno a un mínimo familiar de 1.450 euros (2.900/2).