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11.2. El mínimo
personal y familiar
Por un lado, el mínimo personal y, por otro,
el mínimo familiar, son la expresión más
clara del aspecto subjetivo de la Ley, ya que la finalidad
del legislador no es otra que gravar la renta de la
que dispone el contribuyente después de atender
sus necesidades personales y familiares.
El nuevo concepto de mínimo personal y familiar
se aplicará a reducir la renta del período
impositivo en su parte general y especial, con las mismas
reglas que en la anterior normativa (artículo
41 del TRLIRPF).
Desde la entrada en vigor de la Ley 46/2002 de Reforma
Parcial del IRPF se contempla como mínimo
personal exclusivamente el general, cuya cuantía
es de 3.400 euros anuales.
Los contribuyentes podrán reducir en concepto
de mínimo familiar por descendientes:
- 1.400 € por el primer hijo
- 1.500 € por el segundo hijo
- 2.200 € por el tercero
- 2.300 € por el cuarto y siguientes
por cada uno de ellos soltero menor de 25 años
o discapacitado cualquiera que sea su edad, siempre
que se conviva con el contribuyente y no tenga rentas
anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- La reducción por descendientes se eleva a partir
del segundo hijo.
- Se mantienen los requisitos de edad y convivencia.
- Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas
al contribuyente por tutela y acogimiento.
- Se considerará que conviven con el contribuyente
los descendientes que, dependiendo del mismo estén
en centros autorizados.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho
a la aplicación del mínimo respecto de
los mismos descendientes, su importe se prorrateará
por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes
tengan distinto grado de parentesco con el descendiente,
la aplicación del mínimo corresponderá
al grado más cercano, salvo que estos no tengan
rentas anuales excluidas las exentas superiores a 8.000
euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente
grado.
- No procederá la reducción por descendientes
cuando los mismos presenten declaración por este
impuesto o la comunicación prevista en el articulo
81.
- La determinación de las circunstancias familiares
se hará atendiendo a la situación a fecha
de devengo del impuesto. No obstante, en caso de fallecimiento
de descendiente que generaba derecho a reducción,
el mínimo será 1.400 euros.
El mínimo personal y familiar se aplica,
en primer lugar, sobre la parte general de la base imponible
y si hubiera un remanente se aplicaría sobre
la parte especial de la base imponible. En ambos casos
no puede ser negativa la cantidad resultante de la aplicación
de estos mínimos.
Mínimo familiar por descendientes
Matrimonio con dos hijos de 6 años y 2 años,
que conviven con ellos y no tienen rentas superiores
a 8.000 euros. Tributación conjunta:
- 1) Hijo de 6 años 1.400 euros.
- 2) Hijo de 2 años 1.500 euros
- Mínimo familiar: 2.900 euros.
Tributación individual: El marido y la mujer tendrían
derecho cada uno a un mínimo familiar de 1.450
euros (2.900/2).
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