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10.5. Instituciones
de Inversión colectiva
Los contribuyentes que sean socios o partícipes
Instituciones de Inversión Colectiva imputarán
en la parte general o especial de la base imponible
las siguientes rentas:
- La ganancia o pérdida patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas.
- Excepción: Instituciones de inversión colectiva en paraísos fiscales. En este caso el contribuyente debe imputar en la parte general de la base imponible los siguientes conceptos:
- La diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición.
- Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión colectiva. En ningún caso estos dividendos darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos.
Recuerde: En Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales la Ley del IRPF presume, salvo prueba en contrario, que la renta a imputar por este concepto (calculada como la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición) es el 15 por 100 del valor de adquisición de las participaciones en el fondo de inversión.
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