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Regímenes de imputaciones de rentas

10.5. Instituciones de Inversión colectiva

Los contribuyentes que sean socios o partícipes Instituciones de Inversión Colectiva imputarán en la parte general o especial de la base imponible las siguientes rentas:

  • La ganancia o pérdida patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas.
  • Excepción: Instituciones de inversión colectiva en paraísos fiscales. En este caso el contribuyente debe imputar en la parte general de la base imponible los siguientes conceptos:
    1. La diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición.
    2. Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión colectiva. En ningún caso estos dividendos darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos.

Recuerde: En Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales la Ley del IRPF presume, salvo prueba en contrario, que la renta a imputar por este concepto (calculada como la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición) es el 15 por 100 del valor de adquisición de las participaciones en el fondo de inversión.