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Regímenes de imputaciones de rentas

10.4. Derechos de imagen

Este régimen afecta a todos aquellos contribuyentes sujetos por obligación personal de contribuir en el IRPF que:

  • Cedan el derecho a la explotación de su imagen o hubiesen consentido o autorizado a otra persona o entidad.
  • Presten sus servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral.
  • La entidad o persona con la que se mantenga la relación laboral, o cualquier otra vinculada con ellas, haya obtenido, mediante actos concertados con personas o entidades residentes o no residentes, la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de la persona física.
Bajo estas circunstancias los contribuyentes del IRPF imputarán, con ciertos límites, como renta del ejercicio sujeta a tributación el valor de la contraprestación satisfecha por la entidad de la que son empleados por parte de la entidad que posee sus derechos de imagen. Este régimen pretende, por un lado, atraer a España las rentas obtenidas por artistas y deportistas mediante la utilización de sociedades interpuestas tanto en España como en el extranjero.