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Regímenes de imputaciones de rentas

10.3. Transparencia fiscal internacional

En este régimen los contribuyentes imputarán la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio español. Las condiciones que deben darse para que se aplique este régimen son los siguientes:

  • Que los contribuyentes por sí solos o conjuntamente con entidades vinculadas o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan una participación igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.
  • Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español, imputable a alguna de las clases de rentas previstas en la Ley, por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades sea inferior al 75 por 100 del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del citado Impuesto.
  • Que la renta a la que se refieren los párrafos anteriores provengan de la titularidad de inmuebles no afectos a una actividad empresarial, participación en fondos de propios de cualquier entidad, cesión a terceros de capitales propios, actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios, transmisiones de bienes y derechos que generen ganancias o pérdidas patrimoniales.

Este régimen pretende atraer a España determinadas rentas pasivas obtenidas por personas físicas residentes en España mediante la utilización de sociedades interpuestas en el extranjero.

No será de aplicación cuando la entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que resida en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.