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Regímenes de imputaciones de rentas

10.2. Imputación de rentas inmobiliarias

Este régimen implica que las personas físicas que posean un bien inmueble urbano de uso propio incluirán como renta del ejercicio sujeta a tributación el resultado de aplicar el porcentaje del 2% al valor catastral del bien. En caso de revisión o modificación de los valores catastrales, según los procedimientos legales y siempre que hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994, el porcentaje que se aplica sobre el valor catastral para determinar la renta a incluir es del 1,1%.

Se aplica
No se aplica
Suelo urbano, apto para urbanizar, urbanizable, etc. Todos aquellos bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas.
Edificios e instalaciones comerciales e industriales asimilados a los mismos, obras de explanación o mejora. Inmuebles urbanos arrendados a terceros que sean generadores de rendimientos de capital inmobiliario.
Las demás construcciones no calificadas expresamente como de naturaleza rústica. La vivienda habitual y el suelo urbano no edificado.

Recuerde: Con la entrada en vigor del nuevo IRPF, no se aplica el 2% sobre el valor catastral de la vivienda habitual como rendimiento del capital inmobiliario.