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10.2. Imputación
de rentas inmobiliarias
Este régimen implica que las personas físicas que posean un bien inmueble urbano de uso propio incluirán como renta del ejercicio sujeta a tributación el resultado de aplicar el porcentaje del 2% al valor catastral del bien. En caso de revisión o modificación de los valores catastrales, según los procedimientos legales y siempre que hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994, el porcentaje que se aplica sobre el valor catastral para determinar la renta a incluir es del 1,1%.
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Se aplica
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No se aplica
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| Suelo urbano, apto
para urbanizar, urbanizable, etc. |
Todos aquellos bienes
inmuebles urbanos afectos a actividades económicas. |
| Edificios e instalaciones
comerciales e industriales asimilados a los
mismos, obras de explanación o mejora. |
Inmuebles urbanos
arrendados a terceros que sean generadores de
rendimientos de capital inmobiliario. |
| Las demás
construcciones no calificadas expresamente como
de naturaleza rústica. |
La vivienda habitual
y el suelo urbano no edificado. |
Recuerde: Con la entrada en vigor
del nuevo IRPF, no se aplica el 2% sobre el valor catastral
de la vivienda habitual como rendimiento del
capital inmobiliario.
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