Siendo propietario mayoritario de participaciones en una SICAV ¿interesa hacer una reducción de capital o una distribución de prima de emisión antes de que acabe el año?
Cualquier reducción de capital o distribución de prima de emisión que se efectúe desde el 23 de septiembre de 2010 ya no tendrá el tratamiento fiscal del que gozaba hasta ahora.
Hasta la fecha, los importes que se recibían no eran objeto de tributación, mientras no superasen el precio de adquisición de la participación en la SICAV. En adelante, deberá efectuarse un cálculo, de manera que, en síntesis, se acabará tributando de forma análoga a como si se distribuyera un dividendo (sin derecho a deducción por doble imposición en caso de que el perceptor fuese un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades).
Por Ramón Santos Lloberas