Cambio de residencia

¿Interesa fiscalmente cambiar la residencia para evitar los altos tipos de gravamen que alguna Comunidad Autónoma ha aprobado o está pendiente de aprobar?

La existencia de diferentes tipos de gravamen en las diversas Comunidades Autónomas (fundamentalmente, para las rentas más altas) puede, efectivamente, provocar que algunos contribuyentes decidan cambiar su residencia fiscal. Pendientes de aprobación las correspondientes Leyes de Presupuestos, puede que finalmente los contribuyentes con una base liquidable superior a 175.000 euros acaben tributando al marginal del 49% en Cataluña, del 48% en Andalucía o Extremadura y al 44,9% en Madrid, por poner unos ejemplos.

No obstante, debe advertirse que la residencia fiscal es una cuestión de hecho que debe demostrarse a través de cualquier medio de prueba, sin que sea suficiente, por lo tanto, un mero cambio en el empadronamiento.

Por Ramón Santos Lloberas