La declaración de la renta de 2010 será también la última en la que el tipo marginal máximo esté en el 43%. A partir de 2011, los contribuyentes con una renta superior a los 120.000 euros tributarán a un marginal del 44%, que se ampliará al 45% para rentas superiores a los 175.000 euros. Estos incrementos se aplicarán en la parte estatal de la declaración de la renta, pero también habrá aumentos en la parte autonómica de algunas comunidades. Así, Cataluña ha aprobado un gravamen máximo a partir de 2011 del 49% para bases imponibles superiores a 175.000 euros. Andalucía y Asturias también han aprobado incrementos en el tipo máximo del tramo autonómico y Extremadura y Baleares han propuesto igualmente aumentos. Por el contrario, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana han establecido un tipo menor y son por tanto las comunidades donde se pagan menos impuestos. En términos generales, los contribuyentes de rentas más altas pagarán más impuestos en 2011. La recomendación es adelantar los ingresos a este año en la medida de lo posible.
Prestación del plan de pensiones. El cobro del plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo, es decir, al tipo marginal del contribuyente. Su rescate en 2011 supondrá pagar más impuestos para las rentas más altas, incluso un marginal superior al previsto si se cobra en forma de capital. Desde la banca privada, la recomendación es hacer cálculos para, en el caso de poder adelantar a 2010 la jubilación, ver si resulta más conveniente rescatar el plan este año para ahorrar impuestos.
Rentas irregulares. Para contribuyentes por encima de los 120.000 euros, los bonus y las indemnizaciones por despido tienen consideración de renta irregular si se han generado en periodos superiores a dos años y no se perciben todos los años. En 2011, los directivos que las cobren solo podrán deducirse el 40% por los primeros 300.000 euros y no por los 400.000 euros vigentes este año. Lo aconsejable es por tanto intentar pactar el cobro de estas rentas con fecha de 2010, no de 2011.
Empresarios y profesionales. Los contribuyentes que no trabajan por cuenta ajena también pueden intentar cobrar este año más en concepto de rendimientos del trabajo -en su declaración de la renta como persona física- y cobrar más en 2011 en concepto de dividendo de su sociedad, explican desde REAF.