¿Continúa siendo interesante fiscalmente aportar fondos a Planes de Pensiones?
Las aportaciones a Planes de Pensiones (conjuntamente con el resto de aportaciones a sistemas de previsión social contempladas en la Ley del IRPF) reducirán la base imponible con el límite de 10.000 euros anuales o del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, si este último importe es inferior. Estos límites se amplían a 12.500 euros anuales y al 50% del importe señalado, cuando el contribuyente sea mayor de 50 años. Así pues, para un contribuyente que esté tributando en el IRPF al tipo marginal del 43%, aportar 10.000 euros antes de que acabe el año le permitirá reducir su impuesto en 4.300 euros.
Cabe mencionar, no obstante, que las prestaciones que se cobren del Plan de Pensiones y se deriven de estas aportaciones, ya no gozarán en ningún caso de la reducción del 40% que existía antes de 1 de enero de 2007.
Por Ramón Santos Lloberas
Si se tiene intención de adquirir una vivienda habitual ¿interesa fiscalmente anticipar la compra antes de 31 de diciembre?
La deducción por vivienda habitual actualmente existente (15% de las cantidades pagadas en un año con una base máxima de 9.040 euros) desaparecerá para los contribuyentes que tengan una base imponible superior a 24.107,20 euros. Para los que tengan una base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la deducción se verá seguramente reducida (pues la base máxima se reducirá proporcionalmente, según la base imponible de que se trate).
Por ello, los contribuyentes que estén en esta situación y estén pensando en adquirir una vivienda habitual, deberían tener en cuenta esta cuestión para tomar su decisión final de compra. Lo mismo aplica para las cantidades depositadas en “cuentas vivienda”.
Por Ramón Santos Lloberas
Para el piso o apartamento que no se logra vender ¿existe algún incentivo fiscal si se pone en alquiler?
En caso de arrendamiento del inmueble (siempre que se trate de un alquiler de vivienda habitual y no, por ejemplo, un alquiler de temporada), el rendimiento neto positivo que se obtenga sólo será objeto de tributación al 50% (la exención será del 60% a partir del próximo año, si se aprueba el actual Proyecto de Ley de Presupuestos).
La exención puede llegar al 100%, si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años (entre 18 y 30 años a partir del próximo año) y sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas del año superan un importe que se aprueba anualmente en Ley de Presupuestos (fijado para el 2010 en 7.455,14 euros y en 6.390,13 euros a partir de 2011)".
Por Ramón Santos Lloberas
En caso de preverse la venta de algún activo patrimonial ¿interesa hacerla antes o después de 31 de diciembre?
Acercándonos a final de año, es relativamente fácil conseguir que la venta de un inmueble, de un fondo de inversión, de unas acciones o similar, se realice en el presente año o en el siguiente, dependiendo de la negociación entre las partes. Pues bien, si esa posibilidad existe, en el ámbito fiscal debe tenerse en cuenta que si se produce una ganancia patrimonial entre estos meses de noviembre y diciembre, el impuesto correspondiente deberá ingresarse el próximo mes de junio. En cambio, aplazando la venta tan sólo un par de meses, se consigue no pagar el impuesto hasta junio de 2011.
Por otra parte, dado que los primeros 6.000 euros de la renta del ahorro tributan al 19% y el exceso al 21%, si, por ejemplo, el beneficio obtenido en la venta de unas participaciones en un fondo de inversión asciende a 12.000 euros, tributaría por 2.400 euros de realizarse toda la venta en este año. Si en cambio, pudieran venderse la mitad de las participaciones este año y la otra mitad el año que viene, el impuesto podría reducirse a 2.280 euros, con el consecuente ahorro de 120 euros.
Por Ramón Santos Lloberas
¿Qué puede hacerse para aprovechar las pérdidas patrimoniales obtenidas en este ejercicio o en los pasados?
Las pérdidas patrimoniales que se hayan experimentado al transmitir un elemento patrimonial (un inmueble o unas acciones, por ejemplo) pueden compensarse con ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales producidas en el mismo ejercicio de la pérdida o en los cuatro posteriores.
Así, por ejemplo, si este año (o cualquiera de los 4 precedentes) he vendido un inmueble y he tenido una pérdida de 10.000 euros, si tengo un fondo de inversión con plusvalía, debería plantearme su transmisión, para generar una ganancia patrimonial que no pagaría impuestos hasta esos 10.000 euros.
Por Ramón Santos Lloberas