La tributación de las ganancias patrimoniales y de los rendimientos del capital mobiliario no sufrirá cambios en 2011. Los expertos recuerdan la importancia de repasar en estas fechas las declaraciones de años anteriores y de recordar las minusvalías pendientes de compensar. Serán muy útiles para rebajar la tributación por lo ganado este ejercicio, el último en el que se pueden compensar minusvalías declaradas en 2006. Pero no todas las pérdidas sirven para compensar ganancias y tampoco se pueden forzar las desinversiones en números rojos con el único propósito de obtener una ventaja fiscal.
Ganancias patrimoniales, con pérdidas patrimoniales. Las plusvalías obtenidas con la venta de bonos, depósitos o seguros son rendimientos del capital mobiliario y no sirven para compensar las minusvalías de las operaciones en Bolsa -ganancias patrimoniales de la renta del ahorro-, ni viceversa. Así, lo ganado este año en la Bolsa, en fondos de inversión o en la venta de una casa tendrá que compensarse con minusvalías de la misma procedencia. Servirán, en primer término, las pérdidas sufridas este año y si el saldo aún resulta positivo, se podrá compensar con minusvalías que se arrastren de los cuatro ejercicios anteriores, por orden de antigüedad. Este año será el último para compensar ganancias patrimoniales del ahorro con minusvalías de 2006, que deberán haberse generado en inversiones a más de un año.
Límites a la venta en pérdidas por motivos fiscales. Hacienda vigila el recurso intencionado a las minusvalías para poder rebajar los impuestos por las ganancias. Así, las pérdidas no computan a efectos fiscales si se generan de la venta de un activo adquirido dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la desinversión o si se recompra el mismo activo dentro de los dos meses posteriores. Aun así, en el caso de un fondo, bastaría con suscribir uno diferente pero con la misma filosofía de inversión. Y si se trata de una acción, un valor comparable.