Son una de las fórmulas más socorridas para rebajar la factura fiscal. Las aportaciones a sistemas de previsión social -planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de empresa y seguros de dependencia- reducen directamente la base imponible del contribuyente, aunque con limitaciones. Las aportaciones con derecho a tal reducción deben ser en conjunto de 10.000 euros anuales como máximo, o 12.500 euros para partícipes mayores de 50 años.
¿Cuál es el beneficio fiscal de las aportaciones a planes de pensiones en la declaración de la renta?
Las aportaciones a sistemas de previsión social -no sólo planes de pensiones sino también mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de empleo y seguros de dependencia- se reducen directamente de la base imponible de la parte general de la declaración de la renta. La reducción es por la menor de estas dos cuantías: el 30% de la suma de los rendimiento netos del trabajo o 10.000 euros anuales. Una vez cumplidos los 50 años, el porcentaje es el 50% de los rendimientos del trabajo o 12.500 euros anuales.
¿Hay límites para realizar aportaciones a planes de pensiones?
Sí. Además de las citadas limitaciones en la deducción fiscal, también hay límites en las aportaciones. No se puede invertir más de 10.000 euros al año. A partir de los 50, el tope se amplía a los 12.500 euros. Estos límites se aplican de forma conjunta para todas las aportaciones, ya sea a planes de pensiones individuales o de empleo. En la deducción, el límite también es para la suma de aportaciones a planes individuales y de empleo.
¿Se puede traspasar el capital de un plan a otro sin coste fiscal?
Sí, existe el mismo tratamiento que en los fondos de inversión: la tributación se realiza en el momento del rescate. Esta posibilidad permite ir modificando el perfil de riesgo de la cartera hacia posiciones más conservadoras a medida que se acerca la jubilación.
¿Cómo tributan las prestaciones de planes de pensiones?
Están en desventaja frente a las plusvalías del resto de productos de ahorro. Los planes de pensiones disfrutan de ventaja fiscal para las aportaciones, pero lo ganado no se grava al 19% ó 21% de las plusvalías sino al tipo marginal del contribuyente. Se consideran rendimientos del trabajo y su tributación oscila por tanto entre el tipo mínimo del 24% y el máximo del 43%, que será superior para las rentas más elevadas ya en la declaración de la renta del próximo año.
¿En qué casos puede rescatarse un plan de pensiones antes de la jubilación del partícipe?
El plan de pensiones es un producto por naturaleza ilíquido, ya que está diseñado para el ahorro a muy largo plazo. Sólo es posible su rescate por anticipado en caso de incapacidad laboral total y permanente para cualquier tipo de actividad, enfermedad grave o desempleo de larga duración -más de un año continuado- y fallecimiento.